REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000101
ASUNTO : RP01-D-2009-000101
Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred E. Guerra Edgehill, Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica el contenido del escrito DPA1-086-10 de fecha 04/02/2010 mediante el cual solicitó la prescripción de la sanción de la causa y el cese de las sanciones; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente revisadas las actas procesales observa que cursa a los folios 39 al 42 de la 2da pieza procesal decisión de fecha 18/02/2010 en la cual previa su solicitud y conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se decretó el cese de las Medidas de libertad Asistida y reglas de Conducta que le fueren impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° V-xxxxxxxxxxxxx por cumplimiento de las mismas en el presente asunto instruido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales Leves, librándose al efecto las respectivas notificaciones en fecha 19/02/2010, cursando al folio 48 de la 2da pieza procesal la respectiva resulta de la boleta de notificación librada a su persona; en virtud de lo expuesto este Tribunal declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción planteada por la Defensa, motivado a que en el presente asunto esta en espera de resultas de boleta de citación librada al sancionado de autos, para decretar el Archivo definitivo del asunto. Ahora bien, de actas procesales se observa que las resueltas de la notificación librada al sancionado de autos, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, cedula de identidad n° xxxxxxxxxxxxx informa a los funcionarios de la xxxxxxxxxxxxx que el mismo se mudo hacia la xxxxxxxxxxxxxx, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda librar boleta de notificación al sancionado de autos, informándole que mediante decisión de fecha 18/02/2010 y conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretó el cese de las Medidas de libertad Asistida y reglas de Conducta que le fueren impuesta por cumplimiento de las mismas en el presente asunto instruido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales Leves. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación al sancionado de autos informándole sobre el cese de las Medidas de Libertad Asistida y reglas de Conductas impuesta, la cual será colocada en las puertas del Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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