REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxz, venezolano, soltero, de 16 años, estudiante, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxx hijo de xxxxxxxx de xxxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxxx del Estado Sucre; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17-07-2008, (folio 192, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 13-08-2008, (folio 02, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción, en fecha 12-11-2008, (folio 44, 3era pieza).
SEGUNDO; En fecha 26/03/2009, (folio 108, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que el sancionado xxxxxxxxxxx, tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días. En fecha 14/04/2009, (folio 119, 3era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescentes se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, no acercarse a la victima ni a su núcleo familiar, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución, dichas medidas tendrán una duración de dos años que es el tiempo máximo de duración de estas medidas de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales B y D, relacionados con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo cumplir las mismas en forma simultánea. En fecha 12/02/2010, (folio 192, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que hasta el mes de 11-2009, en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir un (01) año y cinco (05) meses y de la medida de reglas de conducta hasta el mes de 08-2009, le falta por cumplir un (01) año y ocho (08) meses. En fecha 12/08/2010, (folio 21, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida; le faltaría por cumplir once (11) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltan aún por cumplir el lapso de once (11) meses. En fecha 09/12/2010, (folio 44, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida; le faltaría por cumplir siete (07) meses y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltan aún por cumplir el lapso de once (11) meses.
TERCERO: En fecha 02/07/2010, (folio 147), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir seis (06) meses de la Medida de Libertad Asistida, en cuanto a la sanción de regla de conducta le faltan aún por cumplir el lapso de cinco (05) meses.
CUARTO: En fecha 17/01/2011 (folios 78 al 80, 4ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos en relación a la Medida de libertad asistida le faltaría por cumplir cinco (05) meses y de la Medida de Regals de Condcta le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses.
QUINTO: a los fines de realizar el cómputo de la sanción al adolescente Héctor Eduardo Pérez Benítez, se observa que cursa al folio 86 de la 4ta pieza procesal, constancia de asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente al mes de febrero del año 2011, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses, al restársele el lapso acreditado, se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir cuatro (04) meses. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, cursa al folio 87 de la 4ta pieza constancia de estudio de fecha 14/02/2011 suscrita por el Director de la xxxxxxxxxxxxxx”, ubicado en la Población xxxxxxxxxxxxx del Estado Sucre, en la cual hace constar que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° V-xxxxxxxxxxx estudia el semestre 11° de xxxxxxxxxxx” en el año escolar 2010-2011 en esa Institución, lo que indica que el mismo ha acreditado cuatro (04) meses, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era cinco (05) meses, a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) mes de la sanción.. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 16 años, estudiante, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx4, nacido en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxsta, domiciliado en el xxxxxxxxxxs del Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx en el que se le informe que debe continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano