REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL QUE REVISA Y SUSTITUYE
LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxx
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de Revisión de la Sanción en la causa N° RP01-D-2003-000044 seguido al joven adulto xxxxx venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxx, nacido en fecha xxx, de 23 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxxx, residenciado en el xxxx que queda en el sector de xxxxx, Cumaná, Estado Sucre, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

El Sancionado y los Argumentos de su Defensa.
Previamente impuesto el ciudadano xxxx; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxx8, nacido en fecha 22xxx, de 23 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxxx, residenciado en el xxx, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de sancionado del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “Solicito al Tribunal me revise la sanción que me fuera impuesta, le pido una oportunidad y me comprometo a cumplir con lo que este Tribunal me imponga”. Es todo.- Por su parte el defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, argumentó: “Solicito de conformidad con el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la revisión de la sanción de la privación de libertad y en consecuencia se sustituya la misma por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lo cual solicito a este tribunal que tome en consideración que mi defendido ha cumplido mas del 50% de la sanción originalmente impuesta”. Es todo.

Exposición del Representante del Ministerio Público
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, al concedérsele el derecho de palabra, manifestó: “Esta representación fiscal vista la solicitud de la defensa, solicita al Tribunal realice una revisión exhaustiva de la causa a fin de determinar la procedencia o no de la revisión de la medida”. Es todo.-

Fundamentación Legal

Este Tribunal a objeto de proveer lo solicitado observa PRIMERO: En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxx). Posteriormente en fecha 06-12-2007, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28-01-2008. SEGUNDO: En fecha 28-01-2008, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, llevaba cumplido tres (03) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, ocho (08) meses y doce (12) días. En fecha 13-02-2008, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que el sancionado había estado detenido desde el día 24-11-2003, hasta el día 25-11-2003, detenido nuevamente en fecha 01-04-05, hasta el día 29-04-05 y posteriormente detenido desde el día 15-11-07, hasta la presente fecha (13-02-08), por lo que lleva detenido cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y veinte (20) días. En fecha 16-07-2008, este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxs xxxx, por su participación en los delitos contra las personas. En fecha 04-12-2008, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, llevaba privado de su libertad; un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y doce (12) días. En fecha 26-05-2009, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, tiene cumplido un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días. En fecha 02-06-2009, este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxx, por su participación en los delitos contra las personas. En fecha 25-01-2010, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, tiene cumplido dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días. En fecha 13-05-2010, este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos contra las personas. TERCERO: En fecha 08/11/2010, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que para dicha fecha, tiene cumplido tres (03) años, y un (01) mes, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución. QUINTO: La defensa fundamente su solicitud en que en consideración, que su representado ha cumplido mas de la mitad de la sanción originalmente impuesta. Por su parte el representante Fiscal expuso; que vista la solicitud de la defensa, solicita al Tribunal realice una revisión exhaustiva de la causa a fin de determinar la procedencia o no de la revisión de la medida. SEXTO: El artículo 37 ejusdem en su parágrafo primero señala: “la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”. En el presente caso, el adolescente fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de cinco (05) años, de los cuales el mismo ha estado detenido por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días; lo cual le ha enseñado a entender que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y a crear conciencia sobre el comportamiento y normas de convivencia social. Así mismo, observa quien suscribe, que la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, no establece un tiempo de cumplimiento, para que la sanción de privación de libertad, pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; por lo que no es necesario que el sancionado tenga que haber cumplido algún tiempo especifico de la sanción; la especialísima ley que rige la materia lo que exige es que se revise la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el caso que nos ocupa el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha estado privado de su libertad en el Internado Judicial de esta ciudad, institución que no reúne las condiciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.- SEPTIMA: Entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesto, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosas, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, sanciones que deberán cumplirse en forma simultanea, se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas medidas tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, que es el tiempo de sanción que le falta por cumplir. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.

Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxx, de 23 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxx N° 36, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a la medida de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea, culminado las mismas una vez que consignen las constancia correspondientes; conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el sancionado de autos se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad a la orden del Juzgado Tercero de Juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente acuerda suspende el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida hasta tanto se resuelva su situación procesal en el asunto signado con el n° RP01-P-2006-001238 llevada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera