REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000299
ASUNTO : RP01-D-2009-000299
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxx, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/10/2009, (folio 65, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En fecha 03/11/2009, (folio 91, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 12/11/2009, (folio 101, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 26/03/2010, (folio 171, 1era pieza), este Juzgado dicto sentencia en la que acordó cambiar el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxxxxx del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a que el mismo adquirió la mayoría de edad y su conducta no se adecuaba a los patrones de dicho centro. En fecha 28/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días. En fecha 23/08/2010, (folio 38, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; once (11) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días. En fecha 24/08/2010, (folio 42, 2da pieza), este Juzgado revisa y modifica la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO: En fecha 23/11/2010 /folios 63 al 66. 2da pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que al sancionado de autos en relación a la Medida de Libertad Asistida le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción es decir; seis (06) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los folios 70, 74 y 79 de la 2da pieza; correspondientes al mes de noviembre del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintitrés (23) días y se le resta este lapso de un (01) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días. En cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que al folio 77 de la 2da pieza cursa constancia de trabajo, expedida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia de la que se desprende que el sancionado xxxxxxxxxxx, trabaja como comerciante (comida rápida), observándose que dicha constancia fue expedida en fecha 10/12/2010, y la misma no indica desde cuando esta laborando el adolescente a los fines de efectuar el cómputo respectivo, es por lo que ante la ausencia de constancia del sancionado, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; seis (06) meses y veintitrés (23) días de la sanción. Ahora bien, en cuanto se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida en razón que las constancias consignadas no reúnen los requisitos de Ley para computar el tiempo acreditado y desde el mes de noviembre del año 2010 no se recibe constancia de asistencia al Programa dictado por el SAPINAES; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 31/03/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de las Medidas impuestas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxx años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxx, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxy fijó para el día 31/03/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de las Medidas impuestas. Citese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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