REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxguez, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxx de 18 años de edad (contaba con 16 años de edad para la fecha de los hechos), obrero, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños xxxxxxxx, xxxxxx Figuera. En fecha 14-01-2010, (folio 138, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución y en fecha 12-05-2010, (folio 13, 5ta pieza), fue impuesto de la misma.
SEGUNDO: En fecha 13-04-2010, (folio 150, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para la fecha el sancionado llevaba privado de su libertad un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, faltándole por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, que vencerán el 11-08-2012. En fecha 23-08-2010, (folio 54, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para esa fecha lleva privado de su libertad dos (02) años, doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad. En fecha 25-08-2010 (folio 57, 5ta pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien actualmente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 17/11/2010 (folios 71 al 74, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y deja plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días. En fecha 14/12/2010 (folios 88 al 91, 5ta pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxx por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, estableciendo que las mismas tendrían una duración del tiempo de sanción que le faltaría por cumplir, es decir por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, a cumplir de forma simultanea.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los folios 97, 100 y 102 de la 5ta. pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero y febrero del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxxle faltaría por cumplir la sanción de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no cursa en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción; es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de xxxx años de edad (contaba con 16 años de edad para la fecha de los hechos), obrero, nacido en fecha xxx, hijo de xxxxxxx y xxx, residenciado en la xxxxx del xxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx; y se le instó a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de trabajo y/o estudio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero Secretaria.