REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000279
ASUNTO : RP01-D-2010-000279
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 23 de febrero del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxx, natural de Cumaná, soltero, de oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx residenciado en la xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxx, natural de Cumaná, soltero, de oficio vendedor de frutas, hijo de xxxxx, residenciado en la Axxxx, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Complicidad Correspectiva, sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 23/02/2011, (folios 106 al 110, de la 3era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes xxxxx xxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y visto que se encuentran privado de libertad desde el día 13/08/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y su vuelto de la 1era pieza) hasta el día de hoy, 10/03/2011; tiene detenido seis (06) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Tres (03) días, los cuales vencerán el 13/08/2012.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados xxxxxxxxx, deberían cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del sometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual a los sancionados xxxxxxxxxxx, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxy tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009, remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 24/03/2011, a las 10:45 AM, ordenándose el traslado de los referidos sancionados hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar de los sancionados incluyendo entrevista a los mismos e indíquesele que los sancionados xxxxxxxxxxx están privados de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico a los sancionados de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué a los sancionados de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentran recluidos en al sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los sancionados xxxxx, titular de la cédula de identidad N° 25.319.333, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha xxx, natural de Cumaná, soltero, de oficio estudiante, hijo de xxxx, residenciado en la xxxxx xxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono xx y xxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha xxx, natural de Cumaná, soltero, de oficio vendedor de frutas, hijo de xxxx, residenciado en la xxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión de los delitos de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa de los sancionados indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de la sección Adolescentes en contra de los sancionados xxxxx, y fijó para el día 24/03/2011, a las 10:45 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 24/03/2011 a las 10:45 AM, con la finalidad de imponer a los sancionados de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación de los sancionados, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar de los sancionados incluyendo entrevista a los mismos e indíquesele que los sancionados xxxxxxx están privados de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que los mismos se encuentran recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
|