REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000283
ASUNTO : RP01-D-2009-000283


AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-09-1991, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, de profesión indefinida, hijo de xxxxy xxxxxxxx, residenciado en la calle las xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxxxxxxxx; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 29-01-2010, (folio 138, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxx. En fecha 22-02-2010, (folio 164, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23-04-2010, (folio 207, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 23-03-2010, (folio 182, 1era pieza) este Tribunal previa solicitud del sancionado xxxxxxxxxxxxx, ordeno el cambio de sitio de reclusión, siendo trasladado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que cumpla la sanción en ese Centro.
TERCERO: En fecha 12/08/2010 (folios 35 al 38 de la 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de la sanción de Privación de Libertad. En fecha 18/10/2010 (folios 59 al 60 de la 2da pieza) en audiencia oral este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad al sancionado de autos.
CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxxxx, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 31/08/2009 ( según consta de Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 y su vuelto de la 1era pieza procesal) al día de hoy, 01/03/2011 tiene cumplido Un (01) año, y Seis (06) meses, faltándole por cumplir la sanción de Un (01) año y Diez (10) meses, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.
Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de profesión indefinida, hijo de xxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en la xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y xxxxxxx. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 01/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el adolescente Francisco Javier Rodríguez Salazar, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera