REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
ASUNTO : RP01-D-2009-000069


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, venezolano, de estado civil casada, fecha de nacimiento 12/04/1992, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, manifestó no saber su número de cédula, domiciliado en xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/07/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, xxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/11/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxx; y xxxxxxxx, de 14 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 31/12/1994, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad…

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO; En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y ROSANNYS xxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se mantengan incursos en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de la sanción y cada dos (02) meses durante los diez (10) meses restantes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes de autos, permanecieron privados de su libertad desde el día 05/03/2009 (según acta policial cursante a los folios 17 al 19 de la 1era pieza procesal) hasta el día 07/08/2009 fecha en al cual el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes acuerda su libertad bajo la imposición de Medidas cautelares (según boletas de libertad cursante a los folios 15, 16, 17 y 18 de la 3era pieza procesal) es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y Dos (02) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, le faltarían por cumplir de Libertad Asistida el lapso de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltarían por cumplir el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 01/03/2011 a las 11:15 de la mañana, ordenándose citar a los sancionados de autos para que sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de los adolescentes xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, venezolano, de estado civil casada, fecha de nacimiento 12/04/1992, hijo de xxxxx y xxxxxx, manifestó no saber su número de cédula, domiciliado en el xxxxxxxxxx. Cumaná Estado Sucre, xxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/07/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/11/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxx; y xxxxxxxx, de 14 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 31/12/1994, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad…

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS
El sancionado xxxxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo. La sancionada xxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “Oído lo manifestado por mi auspiciados, solicito un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines que los mismos acrediten el cumplimiento de la sanción. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado.”. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que los sancionados xxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxx, y xxxxxxx, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxxx, consignen las constancias con la cual han de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta. es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución a los sancionados adolescentes xxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/07/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxx, domiciliado en xxxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxxxx, y xxxxxxxx, de 14 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 31/12/1994, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. En relación a los sancionados xxxxxxxxxxxx y, xxxxxxxxxxx se acuerda fijar nueva oportunidad para realizar el acto para el día 11/04/2011 a las 11:45 AM. Verificado que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de citaciones a los sancionados xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx para que comparezcan el día 11/04/2011 a las 10:45 de la mañana para el acto de audiencia oral de imposición del ejecútese de la sanción dictada en su contra por el Juzgado de Juicio de la sección Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera