REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000435
ASUNTO : RP01-D-2010-000435
Visto el escrito suscrito por la Abogada MILANGELIS ORTEGA; en su condición de Defensora Privada del adolescente XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1993, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido; hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 en su encabezamiento y numeral 2 del Código Penal, y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN MARTÍN GARCÍA, PEDRO GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicitan a este Tribunal decrete la nulidad del acto de sorteo realizado en fecha 28-02-2011, fundamentando su solicitud en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no fue debidamente notificada la defensa, en razón de ello este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25-02-2011, se le dio ingreso por ante este Juzgado al presente asunto, fijándose el acto de sorteo para el 28-02-2011 a las 8:45 am. Siendo libradas en la misma fecha las boletas de notificación a las partes.
SEGUNDO: Efectivamente en fecha 28-02-2011, se realizó el sorteo en presencia de la representación Fiscal, quedando fijada la constitución para el día 2-03-2011.
TERCERO: En esa misma fecha 2-03-2011 la defensa presenta escrito solicitando la nulidad del acto.
CUARTO: Se observa de la revisión de las actuaciones que durante la realización del acto estuvo presente la Representación fiscal y el mismo artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal citado por la defensa, en su último aparte dice que el “acto de sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes”- No obstante, se evidenció que efectivamente no cursan en las mismas resultas de las boletas de notificación libradas a la defensa, por lo que a los fines de garantizar un proceso debido, la transparencia en la administración de Justicia y el derecho a la defensa del acusado, este Tribunal considera que asiste la razón a la defensa y acuerda fijar la realización de uno nuevo sorteo, para lo cual se fija el día 09-03-2011 a las 8: 45 am.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a los fines de garantizar un proceso debido, la transparencia en la administración de Justicia y el derecho a la defensa del acusado, dado que asiste la razón a la defensa, acuerda fijar la realización de uno nuevo sorteo, para lo cual se fija el día 09-03-2011 a las 8: 45 am. Librese boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público. Librese boleta de notificación a la defensa. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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