REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000313
ASUNTO : RP01-D-2010-000313
Visto el escrito suscrito por la Dra. Mildred Guerra, en su condición de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad XXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-09-92, hijo de XXXXXXXX XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS (OCCISO), mediante el cual entre otras cosas expone: “… consignar ante su Despacho la documentación perteneciente a la ciudadana Yuglaudys Caña … A los fines de que la mismos se constituyan en fiador del adolescente XXXXXXX, de acuerdo a lo dispuesto en el auto dictado por este Juzgado, en fecha 18 de mayo de 2009 …”. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18-01-2011, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual sometió al adolescente XXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos; ciento cincuenta (150) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, debidamente visada por un contado público, donde se refleje la actividad por la cual percibe los ingresos 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre.
SEGUNDO: En fecha 09-02-2011, se recibió ante este Despacho, escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en el que consigna, recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada, no reuniendo los fiadores, los requisitos y se les solicitó constancia de conducta expedida por consejo comunal de la localidad de residencia, siendo consignados en fecha 18-02-2011 y revisados nuevamente se observo que la ciudadana Solange Caña, no puede constituirse en fiadora por ser madre del acusado, tal como se determinó en fecha 25-02-2011.
TERCERO: Que la defensa presenta nuevo fiador, en este caso la ciudadana Yuglaudys Caña consignando constancia original de residencia expedida por la prefectura del municipio sucre y certificación de ingresos, mediante la cual acredita la capacidad económica de esta personas, el sitio de residencia y la conducta de la misma , lo que hace estimar estas razones, la suficiencia de la documentación requerida a los efectos de considerar satisfecha las exigencias impuestas por este Tribunal, a los efectos de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia, se acuerda fijar audiencia para constitución de fianza para el día 10-03-2011 a las 8:45 am y así mismo instar a la defensa a los fines que presente a las personas que fungirán como fiadores .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se estiman suficientes la documentación presentada para acreditar como válidos los documentos presentados por la defensa en relación a los ciudadanos William Reyes y Yuglaudys Caña; a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado XXXXXXXXX y se fija el día 10-03-2011 a las 8:45 am para la constitución de la fianza. Librese boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público. Librese boleta de notificación a la defensa, instándose a que presente a los fiadores en la fecha indicada. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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