REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
ASUNTO : RP01-D-2008-000312


DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº RV01-D-2010-000005
AL ASUNTO Nº RP01-D-2008-000312

Visto la solicitud de esta misma fecha mediante acta, realizada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXX, mediante acta el cual solicita que en virtud que al referido ciudadano se le sigue la presente causa y hay un coimputado, al cual se le sigue la misma causa, en virtud del principio de unidad del proceso solicita la acumulación del asunto seguido a XXXXXXXXX signado con el N° RV01-D-2010-000005, los cuales cursan por ante el Tribunal a su cargo solicito su acumulación al presente asunto.
Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
A.- En fecha 11 de octubre del año 2010, se recibió Cuaderno Separado signado con el RV01-D-2010-000005, por ante este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXX, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de robo de vehiculo en perjuicio del ciudadano Leonardo Petrella Márquez; el cual se encuentra en esta Fase y se constituyó en Mixto y espera por la celebración del Juicio Oral y Reservado.
B.- En fecha 11 de octubre del año 2010, se recibió el presente asunto signado con el RP01-D-2010-000312, por ante este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de robo de vehiculo en perjuicio del ciudadano Leonardo Petrella Márquez; el cual se encuentra en esta Fase, se constituyó en Unipersonal y espera por la celebración del Juicio Oral y Reservado.-
C.- Que en virtud que ambos acusados XXXXXXX y XXXXXXXX, son coimputados dado que los dos se encuentran acusados por los mismos hechos, es decir por el delito de robo de vehículo y como alternativa aprovechamiento de cosas provenientes del delito en perjuicio de Leonardo Petrella Márquez se le siguen dos causa por ante este Juzgado, y de acuerdo al artículo 70 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, son delitos conexos, por ser un mismo delito imputado a varias personas; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 Ejúsdem, según el cual por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al la precitada norma, Acumular el Asunto N° RV01-P-2010-000005, al asunto N° RP01-D-2008-000312 manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a Los ciudadanos manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano XXXXXXXX y XXXXXXXXX.
D.- Toda vez que se trata de la comisión de un mismo delito por dos personas a saber XXXXXXXXX y XXXXXXXX, por su presunta participación es decir por el delito de robo de vehículo y como alternativa aprovechamiento de cosas provenientes del delito en perjuicio de Leonardo Petrella Márquez, es procedente la acumulación de las causa y continuar con la misma.
F.- En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que la Defensa, en ambas causa es la Dra. MILDRED GUERRA en consecuencia y por haberse acumulados el Asunto N° RV01-P-2010-000005, al asunto N° ° RP01-D-2008-000312, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Dra. MILDRED GUERRA.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° RV01-P-2010-000005, al asunto N° RP01-D-2008-000312, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a los XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de robo de vehículo y como alternativa aprovechamiento de cosas provenientes del delito en perjuicio de Leonardo Petrella Márquez.
SEGUNDO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA.
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral y reservada para el día 04 de marzo de 2011 a las 2:00 de la tarde.
QUINTO: Acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 70 numeral 1 y 73 , del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena conformar una misma foliatura y proseguirse en orden correlativo, todo ello de acuerdo a lo pautado en el artículo 66 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la defensora Abg. Mildred Guerra a los fines de informarle sobre la presente decisión, señalando en la boleta la parte dispositiva de la misma. Cítese a los acusados y a la victima. Notifíquese a los escabinos. Cítese a los medios de prueba correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA






LA SECRETARIA

ABOG. DOANALMY ROMAN.