REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000004
ASUNTO : RP01-D-2011-000004
AUTO ACORDANDO TRASLADO A UNA INSTITUCIÓN DE ADULTOS
Recibido oficio N° 0119-11, sucrito por Cesar Fernández jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual remite escrito suscrito por el adolescente Clovis Coronado, quien solicita ser trasladado a una institución de adultos dado que es mayor de edad y tiene un hermano en la Comandancia de la Policía , este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el joven adulto XXXXXXXXXX; se le sigue causa por ante este Juzgado de Juicio por su presunta participación en el delito de robo agravado, en perjuicio de Simón Figueroa Fermín.
SEGUNDO: Que el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes establece lo siguiente:
“…Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor…”
CUARTO: Por cuanto el joven adulto Clovis Coronado, solicitó de forma voluntaria ser trasladado a una Institución de Adultos y en aras de garantizar el interés superior dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes al resto de la población adolescente privada de libertad que se les separare de aquellos que hayan alcanzado la mayoridad que puedan ser considerados como una influencia nociva y los pongan en situaciones de riesgo, es por lo que este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA que el joven adulto XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 25.844.404, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero; hijo de Miriam Josefina Barreto Brito y Jesús Enrique Coronado Rodríguez, teléfono 0293-642808, residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Café El Venao, Casa N° 23, detrás de la Tasca “La Granja”, Cumaná, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano SIMÓN JOSÉ FIGUEROA, sea trasladado al COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado a la Comandancia de la Policía estadal a los fines que trasladen al sancionado a ese Órgano policial. Líbrese oficio al Comandante de la Policía informándole que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX,, quedará recluido en esa sede, a la orden de este Juzgado, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Cúmplase.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE JUCIO - ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. Doanalmy Román
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