REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000105
ASUNTO : RP01-D-2011-000105

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000105, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, les designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 27 de marzo de 2011, funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, reciben denuncia de parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presentando lesiones producto de armas blancas, y quien les manifiesta que las mismas se las habían causado los ciudadanos conocidos como EL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; se le tomó la denuncia, saliendo de comisión los funcionarios, por la jurisdicción del sector San Luis, en compañía del presunto agraviado, y como a eso de las 11 de la mañana, avistaron a un joven de baja estatura, quien vestía un bermudas color beige, y suéter de color azul, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa, intentando huir, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarle un chequeo corporal, no se le encontró nada de interés criminalístico, siendo identificado por la víctima, como una de las personas que lo agredió físicamente, procediendo a detenerlo. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo consigno en este Acto, actuaciones complementarias, consistentes en examen médico legal practicado a la víctima, acta policial, denuncia común interpuesta por la víctima, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado: contusión edematosa y escoriada en región frontal, malar y periorbitaria derecha, una herida cortante suturada en forma de “C” en región paraverteblar lumbar, una herida cortante suturada de 7 cms en región lumbar alta izquierda, dos heridas cortantes suturadas de 3 y 6 cms en región escapular izquierda, múltiples escoriaciones en tórax posterior superior e inferior izquierdo, hombros, cara ambas rodillas, cara anterior pierna izquierda, contusión equimótica en región supraorbitaria derecha; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Así mismo, consta memorando N° 9700-174-SDC-751, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que se trasladaron hacia el sitio del suceso, con la finalidad de realizar inspección técnica; e inspección N° 843, practicada al sitio del suceso; a los fines que sean agregadas al expediente y surtan los efectos legales correspondientes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, quien alegó: “Solicito la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva, al adolescente, de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que el delito de lesiones leves, imputado por el Ministerio Público a mi representado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27 de marzo de 2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, reciben denuncia de parte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentando lesiones producto de armas blancas, y quien les manifiesta que las mismas se las habían causado los ciudadanos conocidos como Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; se le tomó la denuncia, saliendo de comisión los funcionarios, por la jurisdicción del sector San Luis, en compañía del presunto agraviado, y como a eso de las 11 de la mañana, avistaron a un joven de baja estatura, quien vestía un bermudas color beige, y suéter de color azul, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa, intentando huir, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarle un chequeo corporal, no se le encontró nada de interés criminalístico, siendo identificado por la víctima, como una de las personas que lo agredió físicamente, procediendo a detenerlo.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 4 y su vto., cursa denuncia común interpuesta por la víctima de autos, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos, como una de las personas que lo agredió físicamente. Igualmente se puede observar de las actuaciones complementarias, consignadas por la representante del Ministerio Público, que las mismas constan de examen médico legal practicado a la víctima, acta policial, denuncia común interpuesta por la víctima, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado: contusión edematosa y escoriada en región frontal, malar y periorbitaria derecha, una herida cortante suturada en forma de “C” en región paraverteblar lumbar, una herida cortante suturada de 7 cms en región lumbar alta izquierda, dos heridas cortantes suturadas de 3 y 6 cms en región escapular izquierda, múltiples escoriaciones en tórax posterior superior e inferior izquierdo, hombros, cara ambas rodillas, cara anterior pierna izquierda, contusión equimótica en región supraorbitaria derecha; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Así mismo, consta memorando N° 9700-174-SDC-751, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que se trasladaron hacia el sitio del suceso, con la finalidad de realizar inspección técnica; e inspección N° 843, practicada al sitio del suceso.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano Michel José González, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.128, (tío del adolescente), quien estando presente en Sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente Áxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien estando presente en sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ




LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA