REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000102
ASUNTO : RP01-D-2011-000102

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. MAHÍDA SANTIAGO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

Realizada como ha sido en el día de hoy, 24 de marzo del año dos 2011, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000102, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 23 de marzo de 2011, fuera detenido por funcionarios del IAPES, en momentos en que se encontraba, junto a dos adultos, dentro de la hacienda del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con medio saco lleno de productos de la cosecha cacao propiedad del denunciante. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” Y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Estábamos en la hacienda donde yo trabajo, la del Sr. Mundo, yo venia con dos personas mas, yo iba con cacao y al Sr. Félix le robaron cacao llegó la policía, los demás salieron corriendo y el policía me dijo deja eso allí yo lo zumbé, pero eso no es del Sr. Félix, a él lo robó un muchacho Jonald, lo que pasa es que no lo consiguieron a él. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien alegó: “Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar que ha realizado el Ministerio Público al adolescente, por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta sala de audiencias, toda vez que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, asimismo solicito que se fije como lugar de presentación el puesto policial de Campearito por ser el lugar más cercano a la residencia de mi defendido. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23 de marzo de 2011, en horas de la tarde, donde fue detenido el adolescente de autos por funcionarios del IAPES, en momentos en que se encontraba, junto a dos adultos, dentro de la hacienda del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de este Estado Sucre, con medio saco lleno de productos de la cosecha cacao propiedad del denunciante. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 y vto, cursa DENUNCIA interpuesta por la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien entre otras cosas señala; “… Yo me encontraba en mi hacienda de cacao trabajando cuando voy saliendo veo a tres personas que me estaban robando el cacao llamo a la policía de san Vicente …la policía llegó y yo me fui con ellos y le señalé la parte donde se encontraban las personas en mi hacienda y ellos los agarraron con medio saco de cacao y tres machetes y se los trajeron para Casanay…”; al folio 3 y vto cursa acta de procedimiento penal en la que funcionarios adscritos a la Policía del Estado coordinación Andres Eloy Blanco con sede en Casanay, dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, así como de las circunstancias de la aprehensión del imputado, luego de que los funcionarios se apersonaran a la hacienda y avistan a los ciudadanos quienes salieron en veloz carrera y en una persecución los funcionarios les capturan y al realizar la revisión corporal, se encontró en su poder un saco confeccionado en material sintético de color blanco conteniendo en su interior cacao en baba y tres armas blancas tipo machete, por lo que los detienen resultando ser uno de ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al folio 9 y vto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, específicamente un saco confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de cacao en baba y tres armas blancas tipo machete. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada 15 días por ante el puesto policial de Camperito, Estado Sucre y prohibición de acercarse a la hacienda propiedad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de Camperito, Estado Sucre y prohibición de acercarse a la hacienda propiedad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Puesto Policial de Campearito, para que permita las presentaciones del adolescente de autos por ante ese Puesto Policial, y así mismo, para que informe a este Despacho si el adolescente incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA