REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000404
ASUNTO : RP01-D-2008-000404
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. MAHÍDA SANTIAGO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAS:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-D-2008-000404, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Mahída Santiago; el imputado de autos, quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control Penal Ordinario; la Abg. Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, quien sustituye la defensora pública segunda de la Sección de Adolescentes; y las víctimas, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las cuales se encuentran acompañadas de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicitó la palabra, y manifestó al tribunal que desea revocar a la Defensora Pública y nombrar al Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, el cual se encuentra presente en el Circuito Judicial Penal para que lo asista en esta causa. Se hizo comparecer a través del alguacil de Sala al abogado ALBERTO GONZÁLEZ, quien una vez impuesto del nombramiento efectuado por el adolescente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo, así como guardar la debida reserva de las actas.
Una vez impuesto el defensor de las actas, la Juez dio inicio a la audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien acusó formalmente al adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhaciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente los hechos ocurridos en el barrio la trinidad, específicamente, en el sector plaza Bolívar, donde los imputados Jonathan Patiño y Edwar Rivas, empezaron a intercambiar disparos con otras personas y en ese momento venían pasando por el sector las adolescentes Yarielis García y Ana Gabriela Marcano Hernández, quienes resultaron lesionadas con dichos disparos, causándoles varias lesiones por arma de fuego; por lo que se procedió a detenerlos e imponerlos de sus derechos constitucionales y legales. Igualmente señaló los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos, para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado al adolescente por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, no admitiéndose en este caso figura alternativa. De la misma manera solicitó se impongan medidas cautelares, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar las resultas del proceso. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicitó se imponga al adolescente conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; todo, de conformidad con el Artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente.
DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Se le otorgó la palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “yo quiero que él pague, porque toda la vida voy a quedar con esa bala metida en mi cuerpo. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Yo también quiero que él pague, porque mi tía no se puede quedar así y yo pasé el 31 de diciembre en el hospital. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, exponiendo no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Considera esta defensa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y esta defensa considera que es oportuno que mi defendido admita los hechos, por lo que solicito que una vez admitida la acusación fiscal, se le explique a mi defendido sobre el procedimiento por admisión de los hechos. Así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido y que el mismo sea desincorporado del Sistema SIIPOL. Por otra parte, quiero manifestar que por cuanto mi defendido está detenido a la orden de otro tribunal penal ordinario, el mismo cumplirá con la sanción impuesta, una vez le sea restituida su libertad, por cuanto estando preso se hará difícil la realización de las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en el barrio la trinidad, específicamente, en el sector plaza Bolívar, donde los imputados Jonathan Patiño y Edwar Rivas, empezaron a intercambiar disparos con otras personas y en ese momento venían pasando por el sector las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes resultaron lesionadas con dichos disparos causándoles varias lesiones por arma de fuego; por lo que se procedió a detenerlos e imponerlos de sus derechos constitucionales y legales; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del ahora acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 64 al 66, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: se declara con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al acusado de autos, toda vez que el mismo no acudió voluntariamente a los llamados del tribunal.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez impone al acusado del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx“admito los hechos. Es todo”.
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien expresó: “solicito la inmediata imposición de la sanción, en virtud de su manifestación libre de coacción y apremio, a través de la cual admite su participación en el hecho por el cual fue acusado. Es todo”.
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprocede a imponer la sanción conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos ocurridos en el barrio la trinidad, específicamente, en el sector plaza Bolívar, donde los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx empezaron a intercambiar disparos con otras personas y en ese momento venían pasando por el sector las adolescentes Yarielis García y Ana Gabriela Marcano Hernández, quienes resultaron lesionadas con dichos disparos causándoles varias lesiones por arma de fuego; por lo que se procedió a detenerlos e imponerlos de sus derechos constitucionales y legales, y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas Ana Gabriela Marcano Hernández y Yarielis Del Valle García, donde solicitó como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1- Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, éste admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser interrogado por la Juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, es proporcional al hecho cometido y que es necesario que el adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta no es cónsona con los patrones sociales, y en aras de garantizar el interés superior del mismo; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida, la cual consistirá en realizar cursos en área de sus interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
5- En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. En razón de la naturaleza de la presente decisión, habiéndose impuesto sanción, no se le impone medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad solicitadas por la representante del Ministerio Público. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Instrúyase al Secretario del Despacho, a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. La defensa Pública quedó notificada de la exoneración que le fuera realizada por el acusado. Líbrese oficio al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en la presente causa, en contra del sancionado y así mismo, sea desincorporado del sistema SIIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO