REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RP01-D-2011-000040
Visto el escrito de fecha 01-03-2011, recibido en este despacho en el día de hoy; suscrito por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual expone: Que en fecha primero (01) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx quien es víctima indirecta en la causa penal identificada 19-F6-1C-0043-11, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de homicidio calificado y robo agravado, en perjuicio del ciudadano Adrián José Rengel Merchán; señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante las amenazas de muerte recibidas en la presente fecha en horas de la mañana, por parte de unos muchachos que se identificaron como hermanos del imputado, a quien este Tribunal impuso medida de detención, según asunto RP01-D-2011-000040, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida de Protección. En virtud de ello, y cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31 y 42 de la referida Ley especial se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el Proceso Penal. Así mismo señala, que en caso de ser acordada la medida solicitada, considera que la misma debe consistir en la prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es decir, Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales, por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Municipio Sucre, por un lapso de seis meses.
Este Tribunal, al respecto observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso. Aunado a ello, cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31 y 42 de la referida Ley especial, considera quien suscribe, que de lo ajustado a derecho y pertinente es otorgar la debida Protección a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx y su grupo familiar, toda vez que de los hechos expuestos por la víctima, se presume que ésta pueda ser objeto de agresión, o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia, ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Municipio Sucre por un lapso de seis meses; así como, prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima por parte de familiares del acusado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis meses; así como estar apresto para socorrer a la víctima y sus familiares ante cualquier amenaza y prohibir el acercamiento al domicilio de la víctima, por parte de los familiares del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxCúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Hortensia Martínez