REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000343
ASUNTO : RP01-D-2010-000343
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 11/09/2010, siendo aproximadamente la 1:20 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES; región No. 12, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones del Mercado Municipal de Cumanacoa, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al ver la unidad policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual se vieron en la obligación de darle la voz de alto a los dos ciudadanos y al realizarle la revisión corporal se le encontró a uno de ellos; identificado como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en el bolsillo derecho delantero del pantalón residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y al otro ciudadano; identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxx; se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón varios billetes y monedas; procediéndose a su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento, que si bien es cierto el adolescente de autos fue aprehendido conjuntamente con otro ciudadano a quien se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA; al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; lo único que se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, fueron varios billetes y monedas, por consiguiente el hecho no se encuentra establecido en nuestra Legislación como delito. Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 1, Acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente y de la cual se desprende que tal y como lo ha indicado la representante del Ministerio Público, el adolescente de autos fue aprehendido conjuntamente con otro ciudadano a quien se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA; y al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; lo único que se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, fueron varios billetes y monedas. Ahora bien, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente objeto de la presente causa no se subsume en tipo penal alguno, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la fiscal sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González