REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000086
ASUNTO : RP01-D-2011-000086

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENRIQUE TREMONT
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000086, seguida al adolescente Nxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key; el defensor privado Abg. Enrique Tremont; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañado de sus representantes legales, ciudadanos ,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogado Privado y que se trataba del Abg. Enrique Tremont, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.465, con domicilio procesal en Parcelamiento Miranda, Sector B, calle El Pilar, Quinta “Doña Lea”, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-777.45.02, quien estando presente en Sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de Ley.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta representación fiscal, la cual fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 11 de marzo del año 2011; por los hechos ocurridos en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el ciudadano Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx consumiendo licor; allí, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se percatan que había una fuerte discusión entre varias personas en la entrada del mercadito de La Llanada, el cual se encuentra cercano al lugar donde estaban bebiendo; en ese mismo instante, se dan cuenta que un grupo de personas, entre los cuales se encontraban los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se acercan hacia ellos portando en sus manos palos, piedras y botellas, los cuales procedieron sin razón o motivo aparente a lanzar estos objetos contra la víctima y los ciudadanos que se encontraban con éste, de igual manera, mientras el imputado golpeaba a la víctima con un palo, sus acompañantes lo golpeaban con piedras y botellas, hechos éstos que le ocasionaron a la víctima lesiones en la cabeza, cuello y brazos, que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico, debido a lesiones con objetos contundentes en la cabeza, según se evidencia de protocolo de autopsia N° A-053-11. Posteriormente, una vez que los imputados y sus acompañantes ejercen dicha acción, despojaron a la víctima Adrián Marchán de sus zapatos, de dinero en efectivo y de unas cornetas con las cuales escuchaban música en el lugar, y al ciudadano Jorge Flores, lo despojaron de un teléfono celular. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó: “el día que hubo ese homicidio yo estaba en San Juan con mi familia y tengo testigos que yo estaba allá ese día. Es todo”.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. ¿a qué hora te fuiste a san Juan? Respondió: yo fui un día sábado en la mañana 22 de enero. ¿Con quien te fuiste? Respondió: con mi mamá, papá hermanos y tío. ¿Cuándo te regresaste? Respondió: el día domingo en la noche como a las 7.

Fue interrogado por el defensor privado: ¿tienes algún apodo? Respondió: no. ¿Tienes casa en san Juan estabas en una celebración? Respondió: mi abuela tiene una casa allá y estábamos en una fiesta. ¿Conoces a xxxxxxxxxxxxxxx? Respondió: sí lo conozco.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Enrique Tremont, quien expuso: “revisadas las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar participación de parte de mi representado en los hechos investigados, considera la defensa que la orden de aprehensión es temeraria, porque de las actas e desprende que existe una víctima de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien estaba bebiendo licor con otros ciudadanos y estaba su esposa en la casa que luego salió, de las declaraciones de estas personas la esposa manifiesta que fueron como 10 personas, los otros manifiestan que son como 15 y que conocen a los muchachos que son de la zona, dicen que son xxxxxxxxxxxxx y hablando del pulpo, del pulero y de chui, ellos no dicen en sus declaraciones que fue Nelson Palmar que estuvo en la participación de este delito y si lo conocían, debían dar esos datos para dar con el paradero de esas personas tanto es así, que la fiscalía solicita una orden de aprehensión contra xxxxxxxxxxxx, en ningún momento nombran a mi defendido como para tener participación en ese acto. Después que acusa a Héctor Velásquez, la PTJ aparecen unas actuaciones donde dicen que lo llaman el pulero o el pulpo. ¿cómo llegaron estos funcionarios a esa dirección? ¿Qué dio origen? Quién le dio a ellos esa dirección? ¿quién les aportó esos datos? Ellos llegan a la casa de Nelson Palmar y lo aprehenden, la orden de aprehensión es temeraria. Ahora en esta fase, pido un reconocimiento, ya que mi representado no estaba en su casa y no ha participado. Los conoce, porque vive por ese sector, pero no tiene una mala conducta, es un niño que prácticamente lo llevan sus padres de la mano. La fiscal dice que lo aprehendieron, cosa que no es cierto, ya que yo lo entregué esta mañana en el CICPC, él se presentó voluntariamente, eso dice de la voluntad de él de asumir. No hay una actitud contumaz de él de no someterse, por lo que considera la defensa que se debe dar una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de los alegatos esgrimidos por la defensa en este acto, ya que este muchacho es estudiante, de buena familia, con arraigo en el país, y no existe peligro de fuga; por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva. En este acto, la defensa solicita un reconocimiento en rueda de individuos, donde los reconocedores sean las personas que estaban presente en ese día y como ciudadano a reconocer el ciudadano Nelson Palmar Marín. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el ciudadano Axxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la Avenida Principal de la Llanada, sector Voluntad de Dios, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos Jxxxxxxxxxxxxxxxconsumiendo licor; allí, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se percatan que había una fuerte discusión entre varias personas en la entrada del mercadito de La Llanada, el cual se encuentra cercano al lugar donde estaban bebiendo; en ese mismo instante, se dan cuenta que un grupo de personas, entre los cuales se encontraban los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse acercan hacia ellos portando en sus manos palos, piedras y botellas, los cuales procedieron sin razón o motivo aparente a lanzar estos objetos contra la víctima y los ciudadanos que se encontraban con éste, de igual manera, mientras el imputado golpeaba a la víctima con un palo, sus acompañantes lo golpeaban con piedras y botellas, hechos éstos que le ocasionaron a la víctima lesiones en la cabeza, cuello y brazos, que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico, debido a lesiones con objetos contundentes en la cabeza, según se evidencia de protocolo de autopsia N° A-053-11. Posteriormente, una vez que los imputados y sus acompañantes ejercen dicha acción, despojaron a la víctima Adrián Marchán de sus zapatos, de dinero en efectivo y de unas cornetas con las cuales escuchaban música en el lugar, y al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, lo despojaron de un teléfono celular.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2011, que describe las heridas del cadáver de la víctima (Folios 02 y 03). Inspección N° 0322, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Ambulatorio Ayacucho de la Urb. Cumanagoto de esta ciudad, al cadáver del hoy occiso (folio 04). Inspección N° 0323, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso (folio 05). Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizado a tres segmentos de roca con sustancia de color pardo rojiza y un pico de botella transparente con manchas de color pardo rojiza. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizado a un pantalón y una chemise. Testimonio de la ciudadana MARITZA ALEJANDRINA RAMÍREZ (Folio 15), quien entre otras cosas, expone que el día 05-02-2011, estaba con su esposo en la casa de su hija Adriana Alejandra Rengel y como a la una de la mañana regresaron a la casa junto con un primo de su esposo, de nombre Álvaro Soledad y su esposa Miriam, al llegar a la casa, ella se acostó a dormir y su esposo y su primo se quedaron bebiendo frente a la casa y a eso de las 3:30 a.m., escuchó que golpeaban el portón de la casa y mucha bulla, y estaban lanzando piedras y el primo de su esposo entró para la casa y cuando ella salió a buscar a su esposo, lo vio tirado en el piso lleno de sangre y las personas que le hicieron eso salieron corriendo hacia el sector de nombre Ciudad Bendita, luego un vecino colaboró con ellos y llevaron a su esposo para el Ambulatorio del Cumanagoto, pero cuando lo atendieron, le avisaron que estaba sin vida. Así mismo expone, que vio como a diez muchachos del otro lado de la avenida, lanzando piedras. Testimonio de la ciudadana SOLEDAD MERCHÁN ALVARADO (Folios 16 y 17), quien entre otras cosas, expone que el día 05-02-2011, llegaron a casa de su primo de nombre Adrián Rengel Marchán y se quedaron bebiendo licor, luego, unos vecinos de nombre Jorge y Johan, se pusieron también a beber con ellos y a eso de las tres de la mañana, observaron que en la entrada del mercadito de La Llanada, había una discusión fuerte entre varias personas y no le hicieron caso, de repente, se dio cuenta que venía un grupo de muchachos corriendo con piedras, palos y botellas y comenzaron a lanzárselas sin ninguna justificación, que trataron de cubrirse y defenderse, pero eran varias personas, eran como 15 personas; que ella se defendió, se agarró a golpes con tres de ellos y como logró, se metió a la casa de su primo buscando algo para defenderse, ya que varios de ellos tenían a su primo xxxxxxxx tirado en el piso, dándoles golpes con piedras, palos y botellas; y como no consiguió nada para defenderse volvió a salir y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estaban ensañados en contra de su primo, le seguían dando golpes, Héctor con un palo tubo y los demás con piedras, palos y botellas, entre los demás estaban ”, otro que se llama , a quien apodan “Ele”, y las demás personas que no saben quiénes son, pero son casi todos adolescentes; lanzaban piedras para el techo de la casa; después se fueron y salieron dejando a su primo tirado en el piso lleno de sangre. Al folio 18, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido de manos de la ciudadana Maritza Alejandra Ramírez, certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 19, cursa certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx. Testimonio del ciudadano JOHAN RODRÍGUEZ ANDRADE (Folio 20) quien entre otras cosas, expone que el día 06, como a las 3 de la mañana, estaba con un amigo de nombre Jorge Luis, y se iban a quedar tomando en la casa de él, y vieron a un vecino de Jorge, de nombre Adrián, que estaba con un primo ingiriendo licor, y se sentaron con ellos, y como a las 3:30 vieron a un grupo de muchachos que venían corriendo persiguiendo a un muchacho, como a los 10 minutos llegaron a donde estaban ellos, y comenzaron a insultarlos y como les respondieron les comenzaron a lanzar piedras, palos y botellas; el primo de xxxxx le dio a uno de ellos en la cara y uno de ellos se acercó y le lanzó piedras en la cara, él metió la mano, hiriéndose en el dedo meñique de la mano derecha; salió corriendo hacia Pantanal y después, como a la hora, se enteró que Adrián estaba muerto; que entre ellos está uno que le dicen “Cupero” y vive en Ciudad Bendita. Testimonio del ciudadano JORGE LUIS FLORES MORA (Folios 21 y 22), y al revisar esta juzgadora, dicha declaración, se pudo observar, que entre otras cosas, expone que se encontraba con un amigo de nombre Johan Rodríguez, tomando en la casa de una tía, y regresaron como a las tres de la mañana, vieron a un vecino de nombre Adrián que estaba con un vecino de nombre Álvaro, tomando licor y se quedaron con ellos bebiendo frente a su casa, luego vieron un grupo como de 15 muchachos, entre los cuales se encontraban xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que venían persiguiendo a un muchacho a un muchacho que iba hacia el mercadito de La Llanada, y sin motivo se devolvieron y empezaron a tirar piedras, palos y botellas, por lo que trataron de protegerse, Johan y él, tapándose con la camioneta de su papá; cuando se asomaron para ver donde estaba Adrián, observaron que Héctor le estaba dando con un palo o tubo en la cabeza, Robert le estaba pegando con unas piedras en todas partes los otros le pegaban golpes con puños y patadas ya la vez lanzaban piedras como locos, para donde ellos estaban; así mismo, tiraban piedras para los techos, para que la gente no saliera por miedo, ya que ellos son azotes de barrios, en eso salió la esposa de xxxxxxxxxxxxde nombre Maritza, gritando y llamó a Mercedes Mora, para ver donde él estaba, ya que andaban juntos; en vista de los gritos que ella pegaba, ellos dejan de pegarle y se empiezan a alejar, lanzando piedras, para que no los siguieran; sin embargo, Álvaro logró golpear en la cara al que llaman “Cupero” y a Héctor. Al folio 23, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia haberse trasladado al sitio del suceso, con la finalidad de realizar diligencias de investigación. Experticia de Regulación Prudencial N° 089, del Teléfono celular marca Nokia, objeto del delito (Folio 24). Protocolo de Autopsia N° A-053-2011, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, médico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al cadáver de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxFolio 26), donde se evidencia que la causa de la muerte, fue a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico debido a lesiones con objetos contundentes no precisados. Cursa al folio 27, Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se presentó por ante ese Despacho el ciudadano Jorge Luis Flores Mora, consignando documentos de propiedad del teléfono celular del cual fue despojado, cuya Factura cursa al folio 28. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de haberse trasladado hasta el barrio Ciudad Bendita de esta ciudad, con la finalidad de identificar a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (Folios 122 y 123). Al folio 124, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-318, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 125, cursa solicitud de orden de aprehensión realizada por el Comisario Jefe del CICPC, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los adolescentes Nxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta de la entrevista de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL SOLEDAD MARCHÁN y JORGE LUIS FLORES MORA, quienes los señalan como las personas que sin mediar palabras se presentaron al sitio en el cual ellos se encontraban consumiendo licor junto al hoy occiso, y le causaron la muerte al mismo, despojando del teléfono celular al ciudadano Jorge Flores. A los folios 126 al 132, ambos inclusive, de la presente causa, cursa solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A los folios 137 al 143, ambos inclusive de la presente causa, cursa orden de aprehensión emanada de este Tribunal, en fecha 11 de marzo del año 2011, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. Cursa a los folios 177 y 178, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente de autos.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En lo que respecta a la solicitud de la defensa privada, en el sentido que se acuerda la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, donde participarán como testigos reconocedores los ciudadanos presentes en el hecho y como persona a reconocer, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal la declara con lugar y acuerda fijar dicho reconocimiento en rueda de individuos, para el día viernes 18-03-2011 a las 2:30 p.m., en la sede del CICPC, por lo que se le insta a la representante fiscal, para que haga comparecer a los testigos reconocedores y presente el expediente en dicha fecha.
SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se acuerda la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, para el día viernes 18-03-2011 a las 2:30 p.m., en la sede del CICPC, donde participarán como testigos reconocedores los ciudadanos presentes en el hecho y como persona a reconocer, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que se le insta a la representante fiscal, para que haga comparecer a los testigos reconocedores y presente el expediente en dicha fecha. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, para que facilite las instalaciones con el objeto de realizar dicho reconocimiento. Líbrese boleta de traslado para el día viernes 18-03-2011 a las 2:30 p.m. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA