REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2011-000086
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. ASDRÚBAL HENRÍQUEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000086, seguida al adolescente Hxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxresencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key; el defensor privado Abg. Asdrúbal Henríquez; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañado de su representante legal, ciudadana Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogado Privado y que se trataba del Abg. Asdrúbal Henríquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.175, con domicilio procesal en la Urb. Villa Olímpica, bloque 26, piso, 2, apto. 02-02, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-393.74.30, quien estando presente en Sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de Ley.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Occiso); y quien fuera capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta representación fiscal, la cual fuera acordada por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescentes, en fecha 11 de marzo del año 2011; por los hechos ocurridos en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la Avenida Principal de la Llanada, sector Voluntad de Dios, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxx consumiendo licor; allí, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se percatan que había una fuerte discusión entre varias personas en la entrada del mercadito de La Llanada, el cual se encuentra cercano al lugar donde estaban bebiendo; en ese mismo instante, se dan cuenta que un grupo de personas, entre los cuales se encontraban los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien apodan en el barrio donde vive, como “el cupero”, se acercan hacia ellos portando en sus manos palos, piedras y botellas, los cuales procedieron sin razón o motivo aparente a lanzar estos objetos contra la víctima y los ciudadanos que se encontraban con éste, de igual manera, mientras el imputado golpeaba a la víctima con un palo, sus acompañantes lo golpeaban con piedras y botellas, hechos éstos que le ocasionaron a la víctima lesiones en la cabeza, cuello y brazos, que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico, debido a lesiones con objetos contundentes en la cabeza, según se evidencia de protocolo de autopsia N° A-053-11. Posteriormente, una vez que los imputados y sus acompañantes ejercen dicha acción, despojaron a la víctima Adrián Marchán de sus zapatos, de dinero en efectivo y de unas cornetas con las cuales escuchaban música en el lugar, y al ciudadano Jorge Flores, lo despojaron de un teléfono celular. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó: “yo no estuve en ese problema, a mí me están culpando injustamente como también están inculpando a mi hermano que tampoco está ahí, desde el año pasado mi hermano está preso y no es justo, yo quiero saber quien me está culpando a mí para saber. Esa noche yo estaba en casa de mi suegra y la tengo de testigo y a mi novia, no soy muchacho de estar quedándome tan tarde por la calle. Yo estudio tercer año en el liceo Mariscal Sucre de la llanada. Es todo”.
No fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público.
Fue interrogado por el defensor privado: ¿Dónde te encontrabas el día en que sucedieron los hechos y con quién? Respondió: yo estaba en casa de mi suegra y estaba mi novia y las pongo a ellas de testigos. ¿Cómo se llaman su novia y su suegra y dónde viven? Respondió: mi novia se llama Franyelis Rodríguez Rivas y mi suegra se llama Jxxxxxxxxxxy viven en el sector uno de la llanada. ¿Cómo se llama tu hermano? Respondió:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx¿Dónde se encuentra actualmente tu hermano? Respondió: él está preso en la policía desde principio de diciembre. ¿Qué personas te señalan a tí y a tu hermano, como partícipe o copartícipes del hecho que se está averiguando? Respondió: sinceramente no sé.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Asdrúbal Henríquez, quien expuso: “observando las actas procesales, y tomando en cuenta la declaración de los testigos que declaran en esta causa sobre los hechos que se están averiguando, y por lo cual actualmente mantienen detenido a mi representado, por los delitos que precalifica la representante del Ministerio público ciudadana juez, claramente podemos observar que mi defendido nada tiene que ver con lo que se le está imputando en su contar. Así mismo claramente podemos observar que ninguno de los testigos lo señalan como autor o coautor de los mismos. Mi defendido, como lo manifestó en esta sala, no se encontraba presente en el sitio donde sucedieron los hechos y mucho menos participó en los mismos porque cuando esto estaba sucediendo se encintraba en la casa donde vive su suegra y su novia, por lo cual, se puede derivar que en las actas procesales no existen elementos suficientes de convicción que pueden determinar que mi defendido cometió dicho delitos. Siendo esto así, ciudadana juez, claramente éste es inocente de lo que aquí se le imputa, por lo que en este acto solicito a este Tribunal, se le conceda libertad sin restricciones o en su defecto, una medida cautelar sustitutiva de libertad y una vez que sea otorgada por este Tribunal, queda comprometido con todas las condiciones y obligaciones que el Tribunal le otorgue. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el ciudadano Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconsumiendo licor; allí, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se percatan que había una fuerte discusión entre varias personas en la entrada del mercadito de La Llanada, el cual se encuentra cercano al lugar donde estaban bebiendo; en ese mismo instante, se dan cuenta que un grupo de personas, entre los cuales se encontraban los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien apodan en el barrio donde vive como “el cupero”, se acercan hacia ellos portando en sus manos palos, piedras y botellas, los cuales procedieron sin razón o motivo aparente a lanzar estos objetos contra la víctima y los ciudadanos que se encontraban con éste, de igual manera, mientras el imputado golpeaba a la víctima con un palo, sus acompañantes lo golpeaban con piedras y botellas, hechos éstos que le ocasionaron a la víctima lesiones en la cabeza, cuello y brazos, que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico, debido a lesiones con objetos contundentes en la cabeza, según se evidencia de protocolo de autopsia N° A-053-11. Posteriormente, una vez que los imputados y sus acompañantes ejercen dicha acción, despojaron a la víctima Adrián Marchán de sus zapatos, de dinero en efectivo y de unas cornetas con las cuales escuchaban música en el lugar, y al ciudadano Jorge Flores, lo despojaron de un teléfono celular.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2011, que describe las heridas del cadáver de la víctima (Folios 02 y 03). Inspección N° 0322, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Ambulatorio Ayacucho de la Urb. Cumanagoto de esta ciudad, al cadáver del hoy occiso (folio 04). Inspección N° 0323, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso (folio 05). Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizado a tres segmentos de roca con sustancia de color pardo rojiza y un pico de botella transparente con manchas de color pardo rojiza. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizado a un pantalón y una chemise. TESTIMONIO de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Folio 15), y al revisar esta juzgadora, dicha declaración, se pudo observar, que entre otras cosas, expone que el día 05-02-2011, estaba con su esposo en la casa de su hija Adriana Alejandra Rengel y como a la una de la mañana regresaron a la casa junto con un primo de su esposo, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxal llegar a la casa, ella se acostó a dormir y su esposo y su primo se quedaron bebiendo frente a la casa y a eso de las 3:30 a.m., escuchó que golpeaban el portón de la casa y mucha bulla, y estaban lanzando piedras y el primo de su esposo entró para la casa y cuando ella salió a buscar a su esposo, lo vio tirado en el piso lleno de sangre y las personas que le hicieron eso salieron corriendo hacia el sector de nombre Ciudad Bendita, luego un vecino colaboró con ellos y llevaron a su esposo para el Ambulatorio del Cumanagoto, pero cuando lo atendieron, le avisaron que estaba sin vida. Así mismo expone, que vio como a diez muchachos del otro lado de la avenida, lanzando piedras. Testimonio de la ciudadana SOLEDAD MERCHÁN ALVARADO (Folios 16 y 17), y al revisar esta juzgadora, dicha declaración, se pudo observar, que entre otras cosas, expone que el día 05-02-2011, llegaron a casa de su primo de nombre Adrián Rengel Marchán y se quedaron bebiendo licor, luego, unos vecinos de nombre Jorge y Johan, se pusieron también a beber con ellos y a eso de las tres de la mañana, observaron que en la entrada del mercadito de La Llanada, había una discusión fuerte entre varias personas y no le hicieron caso, de repente, se dio cuenta que venía un grupo de muchachos corriendo con piedras, palos y botellas y comenzaron a lanzárselas sin ninguna justificación, que trataron de cubrirse y defenderse, pero eran varias personas, eran como 15 personas; que ella se defendió, se agarró a golpes con tres de ellos y como logró, se metió a la casa de su primo buscando algo para defenderse, ya que varios de ellos tenían a su primo Adrián tirado en el piso, dándoles golpes con piedras, palos y botellas; y como no consiguió nada para defenderse volvió a salir y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxestaban ensañados en contra de su primo, le seguían dando golpes, Héctor con un palo tubo y los demás con piedras, palos y botellas, entre los demás estaban Jesús Rodríguez, apodado “El Chui”, otro que se llama Elexander, a quien apodan “Ele”, y las demás personas que no saben quiénes son, pero son casi todos adolescentes; lanzaban piedras para el techo de la casa; después se fueron y salieron dejando a su primo tirado en el piso lleno de sangre. Al folio 18, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido de manos de la ciudadana Maritza Alejandra Ramírez, certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 19, cursa certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Testimonio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Folio 20); y al revisar esta juzgadora, dicha declaración, se pudo observar, que entre otras cosas, expone que el día 06, como a las 3 de la mañana, estaba con un amigo de nombre Jorge Luis, y se iban a quedar tomando en la casa de él, y vieron a un vecino de Jorge, de nombre Adrián, que estaba con un primo ingiriendo licor, y se sentaron con ellos, y como a las 3:30 vieron a un grupo de muchachos que venían corriendo persiguiendo a un muchacho, como a los 10 minutos llegaron a donde estaban ellos, y comenzaron a insultarlos y como les respondieron les comenzaron a lanzar piedras, palos y botellas; el primo de Adrián le dio a uno de ellos en la cara y uno de ellos se acercó y le lanzó piedras en la cara, él metió la mano, hiriéndose en el dedo meñique de la mano derecha; salió corriendo hacia Pantanal y después, como a la hora, se enteró que Adrián estaba muerto; que entre ellos está uno que le dicen “Cupero” y vive en Ciudad Bendita. Testimonio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Folios 21 y 22), y al revisar esta juzgadora, dicha declaración, se pudo observar, que entre otras cosas, expone que se encontraba con un amigo de nombre Johan Rodríguez, tomando en la casa de una tía, y regresaron como a las tres de la mañana, vieron a un vecino de nombre Adrián que estaba con un vecino de nombre Álvaro, tomando licor y se quedaron con ellos bebiendo frente a su casa, luego vieron un grupo como de 15 muchachos, entre los cuales se encontraban xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes les dicen “los gaticos”; otros que llaman “El Pulpo”, “Cupero” y “Ele”, que venían persiguiendo a un muchacho a un muchacho que iba hacia el mercadito de La Llanada, y sin motivo se devolvieron y empezaron a tirar piedras, palos y botellas, por lo que trataron de protegerse, Johan y él, tapándose con la camioneta de su papá; cuando se asomaron para ver donde estaba Adrián, observaron que Héctor le estaba dando con un palo o tubo en la cabeza, Robert le estaba pegando con unas piedras en todas partes los otros le pegaban golpes con puños y patadas ya la vez lanzaban piedras como locos, para donde ellos estaban; así mismo, tiraban piedras para los techos, para que la gente no saliera por miedo, ya que ellos son azotes de barrios, en eso salió la esposa de Adrián de nombre Maritza, gritando y llamó a Mercedes Mora, para ver donde él estaba, ya que andaban juntos; en vista de los gritos que ella pegaba, ellos dejan de pegarle y se empiezan a alejar, lanzando piedras, para que no los siguieran; sin embargo, Álvaro logró golpear en la cara al que llaman “Cupero” y a Héctor. Al folio 23, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia haberse trasladado al sitio del suceso, con la finalidad de realizar diligencias de investigación. Experticia de Regulación Prudencial N° 089, del Teléfono celular marca Nokia, objeto del delito (Folio 24). Protocolo de Autopsia N° A-053-2011, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, médico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al cadáver de quien en vida se llamara ADRIÁN RENGEL MERCHÁN (Folio 26), donde se evidencia que la causa de la muerte, fue a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico debido a lesiones con objetos contundentes no precisados. Cursa al folio 27, Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se presentó por ante ese Despacho el ciudadano Jorge Luis Flores Mora, consignando documentos de propiedad del teléfono celular del cual fue despojado, cuya Factura cursa al folio 28. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de haberse trasladado hasta el barrio Ciudad Bendita de esta ciudad, con la finalidad de identificar a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Folios 122 y 123). Al folio 124, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-318, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. A los folios 126 al 132, ambos inclusive, de la presente causa, cursa solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A los folios 137 al 143, ambos inclusive de la presente causa, cursa orden de aprehensión emanada de este Tribunal, en fecha 11 de marzo del año 2011, contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cursa a los folios 148 y su vto., acta de investigación penal, de fecha 14-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente de autos.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente Hxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 en relación con el 424 del Código Penal y 458 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA