REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000087
ASUNTO : RP01-D-2011-000087
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: YULIMAR RUÍZ CRUZ.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. CARMEN DE ROMANELLI
Realizada como ha sido en el día de hoy, trece de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscala Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.-
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscala Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen virtud de los hechos denunciados en fecha 12 de Marzo de 2011, siendo las siete de la noche, aproximadamente, por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó que estaba comprando una tarjeta y sintió que la pegaron contra la reja de la casa donde vende las tarjetas y cuando vio era XXXXXXXXXXXXN su expareja, que ella se fue y él la fue siguiendo y ella no le dijo nada y se metió en la casa de su tío que vive cerca de donde venden las tarjetas y de allí se fue para el CDI a sacar el informe médico porque le estaba doliendo la cara y después se fue a la policía a poner la denuncia”.-Posteriormente, una comisión de la policía del Estado Sucre, se dirigió hasta la Concha Acústica, y se procedió a la aprehensión del imputado de autos, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Solicito en este acto se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente consigno en este acto como actuaciones complementarias, Examen médico legal practicado a la víctima XXXXXXXXXXX, así como el Registro Policial del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se indica que no registra entradas policiales.- El Tribunal vista la consignación presentada por la Fiscala Sexta del Ministerio Público, acuerda agregarla a los autos.- Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, haber entendido y que quiere declarar, exponiendo:” En el Estadium Casanay, estaban haciendo un matinée yo estaba ahí y ella venía llegando y me llamó, me dijo que íbamos a comprar una tarjeta, luego ella comenzó a gritarme, ella es así como media loca, y yo lo que le hice fue flojito así contra la reja, luego ella se rompió toda la cara. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, quien alegó: Solicito la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dado que la fiscal del Ministerio Público solicitó de Medidas Cautelares y el delito que se le imputa a mi representado no merece sanción privativa de libertad. Asimismo, solicito que las presentaciones sean impuestas por ante un puesto policial cercano a su domicilio en Casanay. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron y fueron denunciados en fecha 12 de Marzo de 2011, siendo las siete de la noche, aproximadamente, por la ciudadana YXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que estaba comprando una tarjeta y sintió que la pegaron contra la reja de la casa donde vende las tarjetas y cuando vio era GABRIEL BELLORÍN su expareja, que ella se fue y él la fue siguiendo y ella no le dijo nada y se metió en la casa de su tío que vive cerca de donde venden las tarjetas y de allí se fue para el CDI a sacar el informe médico porque le estaba doliendo la cara y después se fue a la policía a poner la denuncia”.-Posteriormente, una comisión de la policía del Estado Sucre, se dirigió hasta la Concha Acústica, y se procedió a la aprehensión del imputado de autos, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Denuncia Común de fecha 12-03-2011, formulada por la víctima XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien señala al imputado de autos como la persona que la empujó contra la reja, cursante al folio 02.-Acta Policial donde se deja constancia de la detención del adolescente.- Folio 03; constancia médica suscrita por la doctora CARMEN RODRÍGUEZ, del cual se desprende que la Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, presentó CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN MALAR DERECHA, CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN MENTONEANA, ASISTENCIA MEDICA: UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD: OCHO DÍAS, SIN SECUELAS, IGUALMENTE cursa oficio mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscala Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la presente causa seguida por los delitos de Amenaza y Violencia Física- tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada 08 días por ante el puesto policial de Casanay; y prohibición de acercarse a la víctima; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante el puesto policial de Casanay; y prohibición de acercarse a la víctima. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Puesto Policial de Casanay. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control - Sección Adolescentes
Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez
La Secretaria Judicial de Guardia
Abg. Carmen de Romanelli