REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2007-000255

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: JESÚS RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-D-2007-000255, seguida al adolescente Fxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el imputado Fxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado; la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; y la Defensora Público Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra; no compareciendo la víctima, a pesar de habérsele librado los correspondientes actos de comunicación y de constar en el sistema Juris 2000 y en el físico del expediente, resultado positivo de su citación; ahora bien, toda vez que la presente causa data del año 2007 y que sus derechos quedan representados por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, se procede a realizar la audiencia con prescindencia de ésta.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acusó formalmente al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxx haciendo a tal efecto, una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente los hechos ocurridos en fecha 08/08/2007, siendo aproximadamente las 5:00 PM, cuando el adolescente Fxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, en compañía de otro sujeto no identificado, quien también estaba armado, se encontraban efectuando disparos en la Avenida Las Palomas, sector Caucagüita de esta ciudad, donde uno de los proyectiles disparados por dichas armas, impactó en el brazo derecho del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxx, recibiendo tal impacto, en el momento en que se conducía hacia su residencia, al escuchar las detonaciones de dichas armas de fuego, específicamente cuando iba a cerrar la puerta de su casa. En tal sentido, se trasladó una comisión del instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, quienes al llegar al lugar pudieron observar en el piso, cuatro cartuchos para armas largas, donde la comunidad le aportó a los funcionarios la descripción del hoy imputado, practicando la detención del mismo en momentos en que éste intentaba huir de la comisión policial, siendo reconocido en el acto por los ciudadanos ALEXANDER PERDOMO y YAMILETH RUIZ, como una de las personas que indiscriminadamente efectuaron disparos con escopetas, resultando herida la víctima antes mencionada. Igualmente expresó los fundamentos de convicción en los que sustenta la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar, solicitó se imponga al adolescente, la contendida en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, todo, de conformidad con los Artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Revisado el escrito acusatorio, esta defensa puede observar que el Ministerio Público ha promovido como prueba documental para ser incorporada por su lectura, el Acta Policial de fecha 08/08/2007, la cual solicito no sea admitida, por cuanto no es una prueba en si mismo, y no es de aquellos documentos a que hace referencia el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las demás pruebas promovidas, solicito que las mismas sean adheridas a la defensa del acusado, para el caso de un eventual juicio oral y reservado, por cuanto son consideradas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el acusado, toda vez que la misma ya se materializó, e igualmente que para la fecha 16/10/2009, el mismo se encontraba detenido por la causa RP01-D-2009-000283, en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lo cual impidió su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto si bien es cierto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ; por los hechos ocurridos en fecha 08/08/2007, siendo aproximadamente las 5:00 PM, cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien portaba un arma de fuego tipo escopeta, en compañía de otro sujeto no identificado, quien también estaba armado, se encontraban efectuando disparos en la Avenida Las Palomas, sector Caucagüita de esta ciudad, donde uno de los proyectiles disparados por dichas armas, impactó en el brazo derecho del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxrecibiendo tal impacto, en el momento en que se conducía hacia su residencia, al escuchar las detonaciones de dichas armas de fuego, específicamente cuando iba a cerrar la puerta de su casa. En tal sentido, se trasladó una comisión del instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, quienes al llegar al lugar pudieron observar en el piso, cuatro cartuchos para armas largas, donde la comunidad le aportó a los funcionarios la descripción del hoy imputado, practicando la detención del mismo en momentos en que éste intentaba huir de la comisión policial, siendo reconocido en el acto por los ciudadanos Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como una de las personas que indiscriminadamente efectuaron disparos con escopetas, resultando herida la víctima antes mencionada; no es menos cierto, que no se admiten todas las pruebas promovidas, por los motivos que se explanan en el particular dos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente, por cuanto no se admite como prueba para ser incorporado por su lectura en el juicio oral y reservado, el Acta Policial de fecha 08/08/2007, toda vez que dicho documento, no es de aquellos documentos, señalados en el articulo 339 del COPP, que puedan ser incorporados por su lectura y admitirlo contravendría el debido proceso; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. En cuanto a las demás pruebas, se admiten por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 44 al 47 de la presente causa, referidas a las declaraciones de la víctima, los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio, para ser incorporadas por su lectura, a excepción del acta antes descrita. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: En lo que respecta a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido, que se mantenga al acusado la medida Cautelar de Presentación impuesta en fecha 09/08/2007, la misma se declara con lugar, no obstante, la misma podrá cumplirla una vez le sea restituida su libertad por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se deje sin efecto la Orden de Captura, se acuerda con lugar, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se desincorpore del Sistema SIIPOL-ONIDEX, la orden de Captura que pesa sobre el acusado de autos, por la presente causa.
SEXTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx plenamente identificado en actas, manifestó libre de coacción y apremio: “Quiero ir a juicio. Es todo”.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ; por los hechos ocurridos en fecha 08/08/2007, siendo aproximadamente las 5:00 PM, cuando el adolescente Fxxxxxxxxxxxxxxxxx quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, en compañía de otro sujeto no identificado, quien también estaba armado, se encontraban efectuando disparos en la Avenida Las Palomas, sector Caucagüita de esta ciudad, donde uno de los proyectiles disparados por dichas armas, impactó en el brazo derecho del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxecibiendo tal impacto, en el momento en que se conducía hacia su residencia, al escuchar las detonaciones de dichas armas de fuego, específicamente cuando iba a cerrar la puerta de su casa. En tal sentido, se trasladó una comisión del instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, quienes al llegar al lugar pudieron observar en el piso, cuatro cartuchos para armas largas, donde la comunidad le aportó a los funcionarios la descripción del hoy imputado, practicando la detención del mismo en momentos en que éste intentaba huir de la comisión policial, siendo reconocido en el acto por los ciudadanos ALEXANDER PERDOMO y YAMILETH RUIZ, como una de las personas que indiscriminadamente efectuaron disparos con escopetas, resultando herida la víctima antes mencionada.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente Fxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea desincorporado del Sistema SIIPOL-ONIDEX, la orden de captura que pesa sobre el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la presente causa. Ténganse las partes por notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma del acta levantada en audiencia celebrada en el día de hoy. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ