REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000396
ASUNTO : RP01-D-2009-000396
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue, el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial, en la causa Nº RP01-D-2009-000396, seguida al imputado xxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraba presente la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, quien se encuentra en libertad, acompañado de su representante, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx Acto seguido el Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación de un plazo de treinta (30) días continuos a los fines que el Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 25-12-09, ha transcurrido un (1) año, tres (3) meses, y cuatro (4) días, superando con creces, el término legal establecido en la referida norma legal. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso solicitado por la Defensa de plazo prudencial a los fines de la presentación fiscal presente su acto conclusivo, a lo cual el Ministerio Público en el lapso anteriormente señalado de treinta (30) días, en la presente causa, que se le sigue al adolescente xxxxxxxx
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos: El día 25-12-09, el imputado xxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante el Tribunal de Control. Este Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente. Igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa original. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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