REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000193
ASUNTO : RP01-D-2008-000193

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito suscrito por la Abg. BEATRIZ PLANEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente, xxxxxxxxxxx, quien aparece como imputado en la causa Nº RP01-D-2008-000193, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia con el acta de investigación de fecha 13-05-2008, Con denuncia interpuesta por la ciudadana, xxxxxxxxxx quien manifestó que su sobrino la golpeo y la amenaza.

SEGUNDO

La defensora Pública Penal, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a tenor del dispuesto en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Observando este tribunal que en fecha cuatro (4) de Febrero del presente año, se celebro la audiencia preliminar, donde se presento una figura alternativa como fue un acuerdo conciliatorio de conformidad con los artículos 573 literal “D” en atenencia con los artículos 564, 566 y 628paragrafo segundo literal “A”. Así mismo se solicito la suspensión del proceso a prueba por treinta (30), días.
Observando este Tribunal que evidentemente se evidencia acta que desde que se decreto la suspensión del proceso de prueba, han transcurrido mas de treinta (30) días, y no se ha violado el presente acuerdo y la fiscalia sexta del ministerio publico, no ha solicitado en el presente asunto un sobreseimiento definitivo, y en base a lo antes expuesto, es lo que permite a este Juzgador, estando ajustado a derecho, lo procedente en el presente caso, es acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la defensa Pública del adolescente xxxxxxxx conforme a lo establecido en el artículo 568. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLANEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con fundamento en el artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a Archivo Central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Juez Primero de Control sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil


Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas.