REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000096
ASUNTO : RP01-D-2011-000096
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día veinte (20) de marzo del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000096, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. Rosmery Rengifo, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta al Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, ciudadanoxxxxxxxxxx Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decrete la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19-03-2011, siendo la 1:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en un punto de control ubicado en el sector guatacaral de san Juan de Macarapana, cuando avistan una unidad de transporte público que venía hacia Cumaná, se les hizo seña que se detuvieran, procediendo a dialogar con el conductor, que se aparcara ya que se le iba a realizar una revisión al vehículo, bajando persona por persona, no encontrando dentro de la misma, ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a revisar a los ciudadanos, sin encontrarle objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, observando a 4 ciudadanos que portaban unos bolsos y al revisar el bolso de un ciudadano adulto, el mismo contenía una escopeta calibre 12, y un cartucho calibre 12 sin percutir, en otro bolso de un ciudadano adulto, una escopeta calibre 12 y un cartucho calibre 12 sin percutir y dentro del bolso, otra concha del mismo calibre sin percutir, en los otros dos bolsos no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, manifestando estos ciudadanos que se encontraban en compañía de otro adulto y del adolescente de autos, procediendo a detenerlos. Ahora bien, en vista que el ministerio público no le imputa delito alguno al adolescente de autos, es por lo que solicito se decrete la libertad, sin restricciones para el adolescente de autos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente no desear declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el Ministerio Público no le imputó ningún delito. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ya que riela al folio 2 y su vto., de las presentes actuaciones, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención del adolescente de autos. A los folios 11 al 14, cursan actas de entrevista rendida por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ MALAVÉ ÁLVAREZ, RICHARD JOSÉ ENRIQUE MOTA, LUIS ALBERTO RAVELO, y EMILIO JOSÉ RONDÓN, testigos en la presente causa. Considera quien aquí suscribe que no existen suficientes elemento que pueda determinar la participación del detenido de auto en algún delito, ya que de las acta no se desprende ninguna participación ni existe algún elemento que determine que el adolescente de auto haya cometido algún hecho punible, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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