REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000094
ASUNTO : RP01-D-2011-000094
RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Realizada como fue, el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000094, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxse dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; el defensor privado Abg. HERNÁN ORTIZ; y su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxDicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogado Privado, y que se trataba del Abg. Hernán Ortiz, quien estando presente en Sala, manifiesto su aceptación al cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley, y se comprometioi a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2011, siendo las 7:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban dando cumplimiento a una visita domiciliaria emanada del Juzgado Sexto de Control, hacia el barrio Caigüire, calle campo alegre casa S/N°, en una vivienda de color rosado con ladrillos de color marrón, con puerta y ventana de metal color marrón, donde reside una persona conocida como xxx se hicieron acompañar de dos testigos de nombre xxx4 y procedieron a realizar llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona que manifestó ser tío de la persona requerida, y que xxx se encontraba durmiendo en una cama tendida en el comedor de la residencia, procediendo a mostrar la orden de visita domiciliaria y en presencia de los testigos se procedió a realizarle una revisión corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico; iniciándose una revisión en la casa y en la segunda habitación sobre un gavetero, se encontró en una bolsa de material sintético de color amarillo, la misma contenía la cantidad de 23 balas calibre 5.56 mm, de marca CAVIM, continuando en otra habitación de la vivienda, donde se observó un colchón tendido en el suelo y en una esquina en una caja d color marrón, se halló un pantalón de color negro marca LEVIS, talla 28, con una correa de color blanco, con las inscripciones NIKE, al revisarlo se incautó en el bolsillo derecho del mismo, un envoltorio de material sintético de aspecto translúcido, contentivo a su vez de 18 envoltorios de material sintético contentivos de residuos vegetales de marihuana, no consiguiendo más nada de interés criminalístico en el resto de la residencia. Así mismo, consigno en este Tribunal inspección técnica al lugar Nº 740; memorandum Nº 9700-174-SDC-659, de registros policiales; experticia de reconocimiento legal Nº 162 practicada a 23 balas; copia simple de la autorización de allanamiento; acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias; y planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; para que surtan los efectos legales ante este Tribunal. En vista que los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “una vez revisadas las actuaciones, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Solicito copia simple del acta levantada con ocasión a la celebración de la presente audiencia.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 19-03-2011. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 y su vto., cursa de investigación penal, suscrita por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 4 y su vto., cursa copia de acta de visita domiciliaria. Al folio 5 y vto., cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxx testigo presencial de los hechos. Al folio 6 y vto., cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxx, testigo presencial de los hechos. Al folio 11, cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, correspondiente a 23 balas calibre 5.56 marca CAVIM. Así mismo consta de las actuaciones consignadas en la presente causa en el día de hoy, en sala, inspección técnica al lugar Nº 740; memorandum N° 9700-174-SDC-659, de registros policiales; experticia de reconocimiento legal Nº 162 practicada a 23 balas; copia simple de la autorización de allanamiento; acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias; y planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del adolescente xxxxxxxxxxxxpor los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B” y “C”, consistentes en quedar sometido al cuidado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, quien estando presente en sala se compromete a ello; y la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. En Cumana a los diecinueve (19), días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
.
|