REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000093
ASUNTO : RP01-D-2011-000093
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa Nº RP01-D-2011-000093; seguida al adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía y su representante legal, (PADRE), ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2011, siendo las 5:40 de la tarde, cuando funcionarios del IAPES se encontraban efectuando labores de patrullaje; específicamente en la avenida Gran Mariscal, cuando fueron informados por un ciudadano que un vehiculo tipo moto de color amarilla, estaban dos personas abordo desplazándose en actitud sospechosa por las cercanías del Banco Carona de la mencionada avenida, procediendo a dar un recorrido por la zona cercana y observaran dos ciudadanos que transitaban por dicha avenida en un vehiculo moto color amarillo dándole la voz de alto y acatando el llamado se procede a la revisión corporal encontrándole al acompañante (PARRILLERO) del conductor de la moto, alojado dentro de su ropa interior por la parte delantera, lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, de color Oxido y empuñadura de material plástico de color blanco, sin marca, sin calibre y sin serial visible, con su respectivo cargador, sin cartucho , por lo que procedieron a detenerlos. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxx “ No querer declarar. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien alegó: “Solicito de conformidad con los articulo 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad que ha realizado el Ministerio Público, toda vez, que el delito imputado, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta sala de audiencias. Solicito copia simple del acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 17 de marzo de 2011, siendo las 5:40 de la tarde, cuando funcionarios del IAPES se encontraban efectuando labores de patrullaje; específicamente en la avenida Gran Mariscal, cuando fueron informados por un ciudadano que un vehiculo tipo moto de color amarilla, estaban dos personas abordo desplazándose en actitud sospechosa por las cercanías del Banco Carona de la mencionada avenida, procediendo a dar un recorrido por la zona cercana y observaran dos ciudadanos que transitaban por dicha avenida en un vehiculo moto color amarillo dándole la voz de alto y acatando el llamado se procede a la revisión corporal encontrándole al acompañante (PARRILLERO) del conductor de la moto, alojado dentro de su ropa interior por la parte delantera, lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, de color Oxido y empuñadura de material plástico de color blanco, sin marca, sin calibre y sin serial visible, con su respectivo cargador, sin cartucho , por lo que procedieron a detenerlos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Acta Policial, de fecha 17 de marzo de 2011, suscrito por funcionarios del IAPES, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos (Folio 02 y vto). Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; testigo presencial de los hechos. Al folio 05, acta de entrega del arma de fuego incautada en el procedimiento; al folio 07; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 160 de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego incautada; al folio 08 Registros Policiales Nº 9700-174-SDC- 652 de fecha 18 de marzo de 2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia, se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los art. 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y quedar sometido a la vigilancia de su representante ciudadano xxxxxxxxxx Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxxx la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los art. 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y quedar sometido a la vigilancia de su representante ciudadano xxxxxxxxxxxx Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándoles sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de Marzo del año dos mil once.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
Secretaria
Abg. Carmen Rivas
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