REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000066
ASUNTO : RP01-D-2011-000066

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día primero (01) de marzo del año dos mil once (2011 la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa N° RP01-D-2011-000066; seguida al adolescente xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, El Defensor Privado Abg. HECTOR GARCÍA, el imputado de autos, previo traslado y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente contar con abogado de confianza, siendo el abogado HECTOR GARCÍA, presente en sala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.057 y con domicilio procesal en l Urb. Fe y Alegría, Sector III, Avenida 01, Casa N° 7, quien prestó el juramento de Ley, fue impuesto de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: “Coloco a su disposición al xxxxxxxxxxxxxxx en virtud de lo hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2011 a las 11:00 AM, cuando funcionarios del Comando Regional N° 7, destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en la avenida Perimetral , específicamente frente a la Cauchera 24 horas, cuando observaron a dos sujetos quienes agredían a un adolescente, por lo que procedieron a darle la voz de alto y los mismos procedieron a acatarla, por lo que procedieron a detenerlos. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR GARCÍA, quien alegó: “Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad que ha realizado el Ministerio Público.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 28 de febrero de 2011 a las 11:00 AM, cuando funcionarios del Comando Regional N° 7, destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en la avenida Perimetral , específicamente frente a la Cauchera 24 horas, cuando observaron a dos sujetos quienes agredían a un adolescente, por lo que procedieron a darle la voz de alto y los mismos procedieron a acatarla, por lo que procediendo a detenerlos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Acta Policial, de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión de los imputados de autos (folio 03 y vto). Al folio 04, denuncia de fecha 28-02-2011 formulada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx al folio 11 examen medico forense practicado a la victima en el cual se evidencia que el mismo presentó lesiones: herida por arma de fuego de proyectil único, orificio de entrada: cara dorsal falange proximal del meñique izquierdo, suturado. Orificio de salida: cara dorsal de falange proximal del anular de la mano izquierda; donde se concluye que amerita asistencia médica por dos días y un tiempo de curación e incapacidad de ocho días y con secuelas sin poderse precisar. Al folio 12 Registros Policiales N° 9700-174-SDC- 382 de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia que los adolescentes no presentan registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescentes de autos en flagrancia, se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxconforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándoles sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana al primer (1), día del mes de Marzo del año dos mil once (2011).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
Secretaria.
Abg. Carme