REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000323
ASUNTO : RP01-D-2008-000323
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora publica penal, del adolescente, xxxxxxxxx mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, conforme a lo estipulado en los artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxPor cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha pasado mas de un año y el ministerio publico, no ha incorporado elementos nuevos que permitiera el ejercicio de la acción penal, un año después de haberse decretado un Sobreseimiento Provisional. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la defensa publica penal, a favor del adolescente, xxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 562 de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los diecisiete (17), días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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