REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001629
ASUNTO : RP01-P-2008-001629
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Frank Israel Alcalá González.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10/04/1987, hijo de Magaly Alcalá y Marino Tineo, y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua, a quien el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en Juicio Oral y Público (Publicación del Texto integro de la Sentencia) de fecha 10 de Agosto del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ROMERO y del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 31 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Treinta y Cuatro (34) al Treinta Cinco (35) del expediente (9° Pieza), Oficio signado con el N° 430, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 09 de Abril del año 2008, hasta el día 11 de Abril del año 2008, fecha en la cual el Tribunal de Control, en ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, la cual fue revocada por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 10/06/2008, en virtud de acordarse con lugar Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ordenándose igualmente al Tribunal A quo, se librara orden de aprehensión, siendo que el Tribunal de Control acordó lo conducente en fecha 25/06/2008, siendo materializada la misma en fecha 15 de Mayo del año 2009, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Maracay, Estado Aragua, la cual cursa a los folios Doscientos Tres (203) al Doscientos Ocho (208) de la 1° Pieza del presente asunto, hasta la fecha de hoy 09 de Marzo del año 2011, y que cuenta con una redención de fecha 28 de Octubre del año 2010, por un lapso de tiempo de siete (07) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Seis (06) Meses De Prisión, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10/04/1987, hijo de Magaly Alcalá y Marino Tineo, y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.