REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001872
ASUNTO : RP01-P-2010-001872

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Ángel José Patiño.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ÁNGEL JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 9.275.288, natural de Cumaná, hijo de Antonia Josefina Patiño, de oficio comerciante, soltero, nacido en fecha 16-04-1959, residenciado en el Barrio Bebedero, casa sin número, sector los ranchos, calle guate de cochino, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Tres (133) del Expediente, escrito por medio del cual la Defensora Pública Penal Tercera, solicita a este Juzgado, en favor del penado ÁNGEL JOSÉ PATIÑO, se ordene la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Así mismo se ordene el traslado de su representado hasta el Internado judicial de esta ciudad. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 13 de Septiembre del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública; Igualmente observa este Juzgador, que en fechas 30/07/2010 y 24/09/2010, se acordó el traslado del penado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta el Internado Judicial, razón por la cual se acuerda ratificar el contenido de los oficios 2E-8499-10 y 2E-9452-10, respectivamente. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Tercera Penal, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ÁNGEL JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 9.275.288, natural de Cumaná, hijo de Antonia Josefina Patiño, de oficio comerciante, soltero, nacido en fecha 16-04-1959, residenciado en el Barrio Bebedero, casa sin número, sector los ranchos, calle guate de cochino, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente este despacho, visto que en fechas 30/07/2010 y 24/09/2010, se acordó el traslado del penado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta el Internado Judicial, razón por la cual se acuerda ratificar el contenido de los oficios 2E-8499-10 y 2E-9452-10, respectivamente. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.