REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000002
ASUNTO : RL01-P-1994-000002
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Alexander José Vallejo.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, actualmente recluido en el Internado judicial de esta ciudad, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión emanada de dicha sala declaró con lugar el recurso de revisando y rebajando la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Junio del año 1.995, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero, 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigentes para la fecha, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en su oportunidad legal.-
Ahora bien, este Tribunal observa que a los folios Doscientos Cincuenta y Uno (251) al Doscientos Cincuenta y Tres (253) del expediente (4° Pieza), escrito presentado por el Penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, mediante el cual indica varias incidencias y solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud del penado de autos y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, en la próxima junta de redención.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.