REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001342
ASUNTO : RP01-P-2010-001342
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Ángel Ramírez Marcano.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.953, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 01/10/1972, hijo de José Ramírez y María Marcano, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera, lo condeno en fecha 07 de Junio del año 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 29 de Junio del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Nueve (109) al Ciento Diez (110) del expediente, Oficio signado con el N° 400, por medio del cual el Director del internado judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, solicita a favor del penado JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Diez (10) Meses y Quince (15) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 18 de Abril del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día de hoy, 03 de Marzo del año 2011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tiempo este inferior para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a que su ultima evaluación data desde el día 20 de Julio del año 2010, lo cual supera los seis (06) meses requeridos por las Unidades Técnicas, entre una evaluación y otra, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Séptima, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.953, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 01/10/1972, hijo de José Ramírez y María Marcano, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, , a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera, lo condeno en fecha 07 de Junio del año 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien opta en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensora pública. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.