REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000535
ASUNTO : RP01-P-2008-000535

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jesús Alexander Carmona Arcia.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, pescador, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 18 de Abril del año 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE ALEXANDER MOTA, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 08 de Mayo del año 2008; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Sesenta y Uno (261) al Doscientos Sesenta y Dos (262) del expediente, Oficio signado con el N° 564, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 09 de Febrero del año 2008, hasta la fecha de hoy, 28 de Marzo del año 2011; mas dos redenciones una de fecha 22 de Mayo del año 2009, por un lapso de Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas; y otra de fecha 28 de Octubre del año 2010, por un lapso de Ocho (08) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.347.608, pescador, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.