REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004722
ASUNTO : RP01-P-2007-004722
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Antonio Rafael Cova Rodríguez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-64 , titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, de oficio vigilante, hijo de María Rodríguez y Jesús Rafael Cova, residenciado en el Estadium de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, quien mediante sentencia de fecha 26 de Marzo del año 2008, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 2do aparte y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y aprobada en fecha 10-12-07, según Gaceta Oficial N° 5859, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL GAMARDO RODRIGUEZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09 de Abril del año 2008; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Sesenta (160) al Ciento Sesenta y Uno (161) del expediente, Oficio signado con el N° 563, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 23 DE Diciembre del año 2007, hasta la fecha de hoy, 25 de Marzo del año 2011; mas una redención de fecha 27 de Julio del año 2010, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas.; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-64 , titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, de oficio vigilante, hijo de María Rodríguez y Jesús Rafael Cova, residenciado en el Estadium de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.