REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004346
ASUNTO : RP01-P-2008-004346

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Cipriano Rafael Cova Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre del año 2009, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, en perjuicio de ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14 de Enero del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Dieciocho (218) al Doscientos Diecinueve (219) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° 524, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 28 de Septiembre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 25 de Marzo del año 2011; mas una redención de fecha 08 de Junio del año 2010, por un lapso de Nueve (09) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, faltándole para optar al referido beneficio Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, lo cual se materializara en fecha 30 de Marzo del año 2011, a las 12:00 Horas; razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a partir del día 30 de Marzo del año 2011, a las 12:00 Horas, a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que a partir del día 30 de Marzo del año 2011, a las 12:00 Horas, practique la evaluación psicosocial al penado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.