REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Enrique Flores Chauran.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582, de oficio obrero, de 34 años de edad, residenciado en Los Chaimas, bloque 25-A, piso N° 03, apartamento N° 08, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Enrique Alfredo Flores y Yolanda Josefina Chauran, mediante sentencia de fecha 07 de Mayo del año 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 16 de Junio del año 2008; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) al Doscientos Cincuenta y Cinco (255) del expediente (4° Pieza), Oficio signado con el N° 527, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 02 de Marzo del año 2007, hasta la fecha de hoy, 25 de Marzo del año 2011; mas dos redenciones, una de fecha 30 de Octubre del año 2008, por un lapso de Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas y otro de fecha 27 de Julio del año 2010, por un lapso de Diez (10) Meses y Trece (13) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ENRIQUE FLORES CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.582, de oficio obrero, de 34 años de edad, residenciado en Los Chaimas, bloque 25-A, piso N° 03, apartamento N° 08, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Enrique Alfredo Flores y Yolanda Josefina Chauran, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.