REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001761
ASUNTO : RJ01-P-2010-000049
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Rafael Simón Vásquez Carreño.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RAFAEL SIMÓN VÁSQUEZ CARREÑO, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.498.808, de estado civil soltero, de ocupación marino, residenciado en la calle herrera, sector plaza bolívar, casa n° s/n, talle de auto silenciadores guerra, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio del año 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Noventa y Dos (192) al Ciento Noventa y Tres (193) del expediente, escrito por medio del cual el Defensor Privado Argenis Subero, solicita a este Juzgado, en favor del penado RAFAEL SIMÓN VÁSQUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad n° v-14.498.808, se ordene la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 13 de Septiembre del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Argenis Subero, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado RAFAEL SIMÓN VÁSQUEZ CARREÑO, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.498.808, de estado civil soltero, de ocupación marino, residenciado en la calle herrera, sector plaza bolívar, casa n° s/n, talle de auto silenciadores guerra, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.