REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004207
ASUNTO : RP01-P-2009-004207

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Wilfrido Enrique Fariñas González.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, de 21 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, nacida en fecha 15/10/1989, albañil, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, casas sin numero, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Casanay, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de Noviembre del año 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Cinco (135) del expediente, Oficio signado con el N° 523, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a este Juzgado, en favor del penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, se ordene la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 23 de Septiembre del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, de 21 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, nacida en fecha 15/10/1989, albañil, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, casas sin numero, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Casanay, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.