REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO, ACORDANDO EVALUACIONES Y ORDENANDO INCLUIR EN PRÓXIMAS JUNTAS DE REDENCIÓN
PENADO: Hecbel De Los Ángeles Hernández.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo del año 2008, le dicto sentencia definitivamente firme condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dictándose en fecha 16 de Junio del año 2008, conforme auto inserto a los folios Diecinueve (19) al Veintiuno (21) de la 4° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado, imponiéndole una pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; y analizado el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 12f72-nn-1149-2011, por medio del cual la Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, solicita un computo actualizado de la pena impuesta a la penada de autos, se acuerde que la misma sea incluida en la próxima junta de redención y se acuerde nuevamente la realización de sus evaluaciones psicosociales.-

Se evidencia de autos, que en fecha 11 de Marzo del año 2009, este Tribunal acordó exhortar al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se encargase de vigilar y controlar el cumplimiento de la pena de la ciudadana HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ; siendo que en fecha 02 de Septiembre del año 2010, este despacho Procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado, en atención a que los recaudos remitidos por la Juez de Ejecución de la Región Insular, no tienen consigo o no se hace acompañar de la Certificación de Acta de Junta de Redención, que se emite una vez realizada la junta y en la cual se ejecuta el tiempo de trabajo y/o estudio, como caso a evaluar; por lo que resultó improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que fue remitida a este Despacho.-

Igualmente se evidencia en autos, que en fecha 24 de Noviembre del año 2010, este Tribunal en virtud de haber recibido oficio N° 1722, suscrito por la directora del centro penitenciario de San Juan de los Morros, donde informa que la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, solicita se traslade a su centro de origen, por lo que en consecuencia este tribunal acordó en dos oportunidades oficiar al director del Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta, a los fines de que informara con carácter de urgencia las causa por las cuales se traslado a la penada antes señalada al Estado Guarico sin la debida autorización de este despacho y no se informo debidamente a este juzgado, aunado a que en autos se evidencia carta de mala conducta emitida en contra del penado, siendo que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta, razón por la cual se ordena ratificar el contenido del oficio 11.137-2010, por medio del cual se solicita la citada información al Director del Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta.-

Es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Fecha Detención: desde el día 02 de Marzo del año 2007, tal como lo refleja el acta policial, cursante en autos, hasta la presente fecha, a saber, 24 de Marzo del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 02 DE MARZO DEL AÑO 2018.-

Siendo que la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho nuevamente, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, ratificando así en contenido del Oficio 2E-1033-11, de fecha 01/03/2011, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, la cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

En cuanto a la solicitud de la Penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, a través del Ministerio Público, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en las próximas juntas de redención en cuestión, no es contraria a derecho por lo que este Tribunal considera procedente la misma, ordenándose librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que sea incluida la penada de autos, en la próxima junta de redención. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena a la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS. La Cual Finalizara: el 02 DE MARZO DEL AÑO 2018. Así mismo, se acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, ratificando así en contenido del Oficio 2E-1033-11, de fecha 01/03/2011, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, la cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Por ultimo, se ordena librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que sea incluida la penada de autos, en la próxima junta de redención. Visto que en oportunidades anteriores, este Tribunal en virtud de haber recibido oficios suscritos por la directora del centro penitenciario de San Juan de los Morros, donde informa que la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, solicita se traslade a su centro de origen, por lo que en consecuencia este tribunal acordó oficiar al director del Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta, a los fines de que informara con carácter de urgencia las causa por las cuales se traslado a la penada antes señalada al Estado Guarico sin la debida autorización de este despacho y no se informo debidamente a este juzgado, aunado a que en autos se evidencia carta de mala conducta emitida en contra del penado, siendo que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta, razón por la cual se ordena ratificar el contenido del oficio 11.137-2010, por medio del cual se solicita la citada información al Director del Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta. Se ordena librar oficio al Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.