REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000866
ASUNTO : RP01-P-2010-000866
PENADO: Jhonathan Alexis Toro Marval.-.
En virtud de evidenciarse de autos, que en fecha 21 de Marzo del presente año, este Juzgado Segundo de Ejecución ejecuta Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 05 de Octubre del año 2010, quien en principio absuelve al acusado penado JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.199.909, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/05/1.972, hijo de Luís Roberto Toro y Gladis Josefina Marval, de oficio promotor social, casado, residenciado en la Villa Cristóbal Colón, Quinta Etapa, manzana N° 43, casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, exonerando al Estado Venezolano de las Costas procesales por este delito; y con respecto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, siendo que evidencio que existe un concurso ideal de delitos, es decir, con una acción el acusado vulneró varias disposiciones legales, las cuales produjeron varios resultados, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 418, cuyo ponente fue el Magistrado Héctor Coronado Flores, de conformidad con dicha jurisprudencia, por lo que se aplica el delito más grave como es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por lo que lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; siendo igualmente que con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL; Cesando así a partir del día referido, cualquier medida de coerción personal, que pese sobre el ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, en lo atinente al presente asunto. Omitiendo así por error involuntario pronunciamiento alguno con respecto a la parte accesoria de la sentencia, relacionada con: que el penado JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, DEBERÁ ESTAR SOMETIDO A PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN EN LA OFICINA DE GÉNERO MUJER, POR UN LAPSO DE UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE, indicándole lo aquí acordado y remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Líbrese Oficio a la Representante de la Oficina de Género Mujer, indicándole de lo aquí decidido, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese Notificación a las Partes (Representante del Ministerio Público, Defensa y Penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-