REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000011
ASUNTO : RP01-P-2010-000011

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Francisco Javier Osorio Hernández.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FRANCISCO JAVIER OSORIO HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.412.380, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 29/10/85, hijo de Maura Josefina Hernández y Juan Bautista Osorio, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en San Salvador, calle principal, casa S/Nº, cerca de la primera parada, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera, lo condeno en fecha 13 de Julio del año 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 22 de Julio del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Dos (192) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Jesús Gutiérrez, por medio del cual solicita a favor del penado FRANCISCO JAVIER OSORIO HERNÁNDEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 01 de Enero del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tiempo este inferior para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a que su ultima evaluación data desde el día 06 de Septiembre del año 2010, lo cual supera los seis (06) meses requeridos por las Unidades Técnicas, entre una evaluación y otra, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Séptima, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado FRANCISCO JAVIER OSORIO HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.412.380, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 29/10/85, hijo de Maura Josefina Hernández y Juan Bautista Osorio, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en San Salvador, calle principal, casa S/Nº, cerca de la primera parada, Municipio Montes del Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensora pública. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.