REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003016
ASUNTO : RP01-P-2008-003016

AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: Luís José Velásquez Pérez.-.

Se recibe en este Juzgado en fecha 17 de Marzo del año 2011, escrito por medio del cual la Defensora Privada Abg. Alina García, donde solicita se acuerde beneficio de confinamiento para su representado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, colocado a la vista de este Juzgador en el día de hoy, por medio del cual expresa que a la fecha de su solicitud su representado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena definitivamente impuesta y solicita se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento. Este Tribunal para decidir observa:

Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26/11/1989, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la Pena que le fuera impuesta, en fecha 12 de Enero del año 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, quien lo condenó a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el computo actualizado de su pena, así se observa que el ciudadano LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, se encuentra detenido desde el día 27 de Junio del año 2008, según acta policial cursante al folio tres (03) y su vuelto de la única pieza del expediente, manteniéndose privado de libertad hasta el día 12 de Enero del año 2009, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada (15) días por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en juicio oral que se instruyera en su contra bajo las reglas del procedimiento abreviado, tal y como se evidencia a los folios noventa y seis (96) al cien (100) de la pieza I del expediente; y desde el día 08 de Febrero del año 2011, según se evidencia de recaudos cursantes en autos, específicamente a los folios Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Nueve (159), hasta el día de hoy, 21 de Marzo del año 2011, por lo que tiene una pena física cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, pena que se cumplirá en fecha 23 DE ENERO DEL AÑO 2012.-

Ahora bien, siendo que como se ha especificado la pena impuesta al penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, lo fue de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta es de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, y a la fecha de hoy el penado de autos conforme al computo antes realizado cuenta con: Siete (07) Meses Y Veintiocho (28) Días, faltando para llegar al tiempo para optar al confinamiento Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, el cual se materializará en fecha 08 de Septiembre del año 2011, por lo que resulta evidente que no ha superado el lapso de tiempo de pena cumplida previsto en la norma para el Confinamiento; en consecuencia al no satisfacer tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26/11/1989, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, adjunta con Boleta Informativa dirigida al Penado de autos. Notifíquese la presente decisión al penado de autos, a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-