REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000168
ASUNTO : RP01-P-2010-000168

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y REFORMANDO ÚLTIMO COMPUTO DE PENA
PENADO: José Manuel Liendo Guerra.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, de oficio barbero, nacido en fecha 25-10-1979, soltero, natural de la ciudad de Caracas y residenciado en la Urb. Campeche, sector 03, los ranchos, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera, lo condeno en fecha 18 de Mayo del año 2010a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 20 de Mayo del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Sesenta y Dos (162) del expediente, Oficio signado con el N° DP3-62-2011, por medio del cual la Defensora Pública Penal Tercera, solicita a favor del penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; así como se reforme computo de pena realizado por este despacho en fecha 28 de Enero del año 2011.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) del expediente, desde el día 14 de Enero del año 2010, hasta la fecha de hoy, 02 de Marzo del año 2011; y no como refiere la Defensa Pública, desde el día 12 de Enero del año 2010; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, tiempo este inferior para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a que su ultima evaluación data desde el día 22 de Junio del año 2010, lo cual supera los seis (06) meses requeridos por las Unidades Técnicas, entre una evaluación y otra, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Por ultimo, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar computo de pena de fecha 28 de Enero del presente año, en virtud de apreciar que se tomo como fecha de detención el día 14 de Marzo del año 2010, siendo lo correcto 14 de Enero del año 2010; Por lo que a la fecha de hoy, cuenta con una Pena Cumplida de Un (01) Año, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días, la cual se cumplirá en fecha 14 de Octubre del año 2013.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora pública Penal Tercera, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, de oficio barbero, nacido en fecha 25-10-1979, soltero, natural de la ciudad de Caracas y residenciado en la Urb. Campeche, sector 03, los ranchos, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera, lo condeno en fecha 18 de Mayo del año 2010a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien opta en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Igualmente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar computo de pena de fecha 28 de Enero del presente año, en virtud de apreciar que se tomo como fecha de detención el día 14 de Marzo del año 2010, siendo lo correcto 14 de Enero del año 2010; Por lo que a la fecha de hoy, cuenta con una Pena Cumplida de Un (01) Año, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días, la cual se cumplirá en fecha 14 de Octubre del año 2013. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensora pública. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.