REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004411
ASUNTO : RP01-P-2008-004411
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jovanny Bautista Millán Carpintero.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.433, soltero, nacido el 10/09/1.987, de 23 años de edad, obrero, hijo de María Teresa Carpintero y Humberto Millán, residenciado en caserío Orinoco, calle principal cerca del bar del Señor Cesar, casa S/Nº, Cumanacoa Estado Sucre, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en Audiencia Preliminar de fecha 17 de Diciembre del año 2008, lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN MARCHAN, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 28 de Enero del año 2009; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Cincuenta y Cinco (155) al Ciento Cincuenta y Seis (156) del expediente, Oficio signado con el N° 366, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.433, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, desde el día 04 de Octubre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 02 de Marzo del año 2011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.433, soltero, nacido el 10/09/1.987, de 23 años de edad, obrero, hijo de María Teresa Carpintero y Humberto Millán, residenciado en caserío Orinoco, calle principal cerca del bar del Señor Cesar, casa S/Nº, Cumanacoa Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.