REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RJ01-P-2010-000007
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Manuel Salvador Gutiérrez Velásquez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859 y residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en fecha 25 de Noviembre del año 2010, acordó acumular las penas impuestas y las causas RJ01-P-2010-000007 y RP01-P-2008-001535, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Doscientos Cuarenta y Tres (243) al Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) del expediente, escrito presentado por el Abg. Gregorio Figueroa, por medio del cual solicita a favor de su representado penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, se realice los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a los Beneficios Procesales, que prevé nuestra legislación.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año y Cinco (05) Meses, tomando en cuenta que desde el día 05 de Abril del año 2008, hasta el día 06 de Abril del año 2008; y desde el día 31 de Octubre del año 2009, hasta el día de hoy, 02 de Marzo del año 2011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año, Tres (03) Meses Once (11) Días y Seis (06) Horas, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Abg. Gregorio Figueroa, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859 y residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.