REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000214
ASUNTO : RP01-P-2007-000214
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: Ismerbi Mercedes Marval.-
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Febrero del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Sesenta y Uno (161) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana ISMERBI MERCEDES MARVAL, quien es Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.359.218, hija de Wladimir Figueroa e Isabel Teresa Marval, nacida en fecha 03-07-1978, de ocupación estudiante, residenciada en Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa N° 40,, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 15 de Marzo del año 2011, auto inserto al folio Ciento Setenta (170) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha 18 de Marzo del año 2011, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a la ciudadana ISMERBI MERCEDES MARVAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL LAS DUNAS; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada ISMERBI MERCEDES MARVAL, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y estuvo detenida desde el día 17 de Enero del año 2007, según se desprende de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del expediente, hasta el día 18 de Enero del año 2007, fecha en la cual el Tribunal de Control le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad; es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana ISMERBI MERCEDES MARVAL, fue condenada por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ISMERBI MERCEDES MARVAL, quien es Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.359.218, hija de Wladimir Figueroa e Isabel Teresa Marval, nacida en fecha 03-07-1978, de ocupación estudiante, residenciada en Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa N° 40,, Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del LOCAL LAS DUNAS.-
Así mismo, este Tribunal visto que la penada ISMERBI MERCEDES MARVAL, se encuentra en libertad, acuerda mantenerla en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En virtud de haberse condenado a la penada a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.