REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001783
ASUNTO : RP01-P-2010-001783

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Hermes José Salazar Salazar.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.216.772, hijo de Hermes León y Leonor Salazar; soltero; natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-83; residenciado en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio del año 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Setenta y Ocho (178) del expediente, Oficio signado con el N° 455, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a este Juzgado, en favor de su representado penado HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, se ordene la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 20 de Septiembre del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que en fecha 20 de Septiembre del año en curso, habrán transcurrido de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que a partir del día 20 de Marzo del presente año, practique la evaluación psicosocial al penado HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.216.772, hijo de Hermes León y Leonor Salazar; soltero; natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-83; residenciado en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.