REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000410
ASUNTO : RP01-P-2010-000410
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Frank Rodríguez Márquez.

Visto el Oficio N° 478 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado. FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, el día 26 de Marzo del año 2011, en horario de 08:30 de la mañana, hacia las instalaciones del Polideportivo Félix Lalito Velásquez de esta ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en Intercambio Deportivo entre el Equipo de Fútbol de Salón de Internos y el Equipo de la Organización Deportiva de Fútbol de Salón de Bebedero F.C.. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado FRANK RODRÍGUEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.760.346, para que participe en Intercambio Deportivo (Juego de Fútbol de Salón) entre el Equipo de Fútbol de Salón de Internos y el Equipo de la Organización Deportiva de Fútbol de Salón de Bebedero F.C., el día 26 de Marzo del año 2011, en las instalaciones del Polideportivo Félix Lalito Velásquez, ubicada en la Avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná, en horario de 08:30 de la mañana a 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Fidel Pastran, informándole de la presente decisión. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.