REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005343
ASUNTO : RP01-P-2009-005343
AUTO NEGANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Carlos José Muñoz Rivero.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS JOSÉ MUÑOZ RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/07/80, soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº 14.494.989, hijo de Carmen Rivero y Carlos Muñoz y residenciado en Caracas, Distrito Capital, San Martín, Torres San Juan, Piso 07, Apartamento A, condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Diciembre del año 2010, , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MILEYDA JOSÉ HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 08 de Febrero del año 2011; este Tribunal observa:
En fecha 14 de Marzo del presente año, este Tribunal realizo visita carcelaria en las inmediaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, así como realizo jornadas de entrevistas con penados, dentro de las cuales figura la ejecutada con el penado CARLOS JOSÉ MUÑOZ RIVERO, tal y como se evidencia de certificación que se anexa al presente auto, en la cual se solicita, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 01 de Diciembre del año 2009, hasta el día de hoy, 16 de Marzo del año 2011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, siendo que la ¼ parte de la pena, estaría representada por Un (01) Año y Seis (06) Meses; razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que el mismo no cuenta con el tiempo necesario para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el penado de autos, en visita carcelaria realizada por este despacho en fecha 14 de Marzo del año en curso, en las instalaciones de la policía del Estado Sucre, por el penado CARLOS JOSÉ MUÑOZ RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30/07/80, soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº 14.494.989, hijo de Carmen Rivero y Carlos Muñoz y residenciado en Caracas, Distrito Capital, San Martín, Torres San Juan, Piso 07, Apartamento A, en virtud que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, siendo que la ¼ parte de la pena, estaría representada por Un (01) Año y Seis (06) Meses; razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que el mismo no cuenta con el tiempo necesario para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.