REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003989
ASUNTO : RP01-P-2009-003989

AUTO NEGANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Luisa Margarita Ramírez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada LUISA MARGARITA RAMÍREZ, quien es venezolana, de 46 años de edad, soltera, nacida en fecha 09/04/1961, titular de la Cédula de Identidad 8.440.191, de oficio del hogar, residenciada en Araya, Barrio 5 de diciembre, cerca de la Bloquera Alpino, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 25 de Enero del año 2010; este Tribunal observa:

En fecha 14 de Marzo del presente año, este Tribunal realizo visita carcelaria en las inmediaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, así como realizo jornadas de entrevistas con penados, dentro de las cuales figura la ejecutada con la penada LUISA MARGARITA RAMÍREZ, tal y como se evidencia de certificación que se anexa al presente auto, en la cual se solicita, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Doce (12) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenida según acta policial inserta a los folios Dos (02), Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) es detenida por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 04 de Mayo del año 2009, es por lo que hasta la fecha de hoy, 16 de Marzo del año 2011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, siendo que la ¼ parte de la pena, estaría representada por Dos (02) Años; razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que el mismo no cuenta con el tiempo necesario para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el penado de autos, en visita carcelaria realizada por este despacho en fecha 14 de Marzo del año en curso, en las instalaciones de la policía del Estado Sucre, por la penada LUISA MARGARITA RAMÍREZ, quien es venezolana, de 46 años de edad, soltera, nacida en fecha 09/04/1961, titular de la Cédula de Identidad 8.440.191, de oficio del hogar, residenciada en Araya, Barrio 5 de diciembre, cerca de la Bloquera Alpino, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en virtud que la misma fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, siendo que la ¼ parte de la pena, estaría representada por Dos (02) Años; razón ésta por lo que considera este Despacho, no se encuentra ajustada a derecho la misma y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que el mismo no cuenta con el tiempo necesario para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.